Se establecen los plazos y procedimiento para el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DAC 7

La DAC 7, introducida por la Directiva (UE) 2021/514, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la Administración tributaria española por parte de los operadores de plataformas digitales.

Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fue la encargada de llevar a cabo la transposición de la citada directiva al ordenamiento interno español.

Respecto a la DAC 7, destacan los siguientes rasgos definitorios de su finalidad:

— Se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales, gracias a su mejor posicionamiento para recopilar y verificar la información necesaria, sobre todos los vendedores que operan en una plataforma digital específica y se sirven de ella.

— La obligación de comunicación de información alcanza a aquellos operadores de plataformas que lleven a cabo actividades comerciales en la Unión, pero no sean residentes a efectos fiscales, no se hayan constituido ni estén administrados, ni tengan su establecimiento permanente en un Estado miembro.

— La obligación abarca a las operaciones transfronterizas y no transfronterizas, con independencia de la condición jurídica del vendedor (particulares o entidades), con la única excepción de las entidades estatales que quedan exentas de la obligación de comunicación de información.

— La comunicación de información sobre una actividad comercial incluye el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

— Las actividades ejercidas por un vendedor que actúe como empleado del operador de plataforma quedan excluidas del ámbito de aplicación de la comunicación de información.

— Los operadores de plataforma deberán comunicar las rentas obtenidas a través de plataformas digitales en una fase inicial, antes de que las autoridades tributarias de los Estados miembros lleven a cabo sus liquidaciones de impuestos anuales.

— Se introduce una nueva obligación de información mediante la adición de una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 93 LGT, consistente en la obligación por parte de las personas jurídicas o entidades de comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de estas.

— Se modifica el apartado 7 de la Disposición Adicional 22 de la Ley General Tributaria, estableciéndose que toda institución financiera obligada a comunicar información conforme a la Directiva 2011/16/UE deberá comunicar a cada persona física sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella será comunicada a la Administración Tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda antes del 31 de enero del año natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a comunicación de información.

— Se introduce un nuevo apartado 5 en la Disposición Adicional 23 de la Ley General Tributaria, estableciéndose que todo intermediario obligado a suministrar la información deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeto a comunicación de información que la información requerida sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria.

— El intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.

OBJETO DEL ACUERDO

El Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, firmado en Sevilla, el 9 de noviembre de 2022, tiene como finalidad permitir el intercambio automático de la información recabada en virtud de las normas que abarcan los ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales.

Asimismo, algunas jurisdicciones también podrían estar interesadas en intercambiar información respecto de la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales.

También puede servir de base a algunas Jurisdicciones para fomentar el cumplimiento y la elaboración de borradores de las declaraciones tributarias.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS PERTINENTES CON LA JURISDICCIÓN DE RESIDENCIA

En lo que respecta a un operador de plataforma obligado a comunicar información que haya identificado a un vendedor sujeto a comunicación de información residente en otra jurisdicción, deberá intercambiarse la siguiente información con la autoridad competente de dicha jurisdicción:

— El nombre, la dirección de la sede social y el NIF del operador de plataforma obligado a comunicar información, así como la razón social de cada una de las plataformas sobre las cuales dicho operador está comunicando información.

— El nombre, dirección principal, el NIF, incluida la jurisdicción de expedición, y fecha de nacimiento de cada vendedor sujeto a comunicación de información y, en el caso de entidades, el número de registro de la empresa, a menos que el operador de plataforma obligado a comunicar información se sirviera de un servicio de verificación oficial para comprobar la identidad y residencia fiscal de dicho vendedor.

— En caso de que el operador de plataforma obligado a comunicar información se sirviera de un servicio de verificación oficial para comprobar la identidad y residencia fiscal de un vendedor sujeto a comunicación de información, el nombre, el identificador del servicio de verificación, y cualquier otro NIF, incluida la Jurisdicción de expedición.

— El identificador de la cuenta o cuentas financieras, en la medida en que la jurisdicción del vendedor sujeto a comunicación de información solicite dicha información.

— Para los servicios pertinentes distintos del arrendamiento de bienes inmuebles: el total de la contraprestación pagada o abonada durante cada trimestre del periodo de referencia y el número de dichos servicios pertinentes respecto de los cuales se pagó o abonó; y cualesquiera honorarios, comisiones o impuestos retenidos o cargados por el operador de plataforma obligado a comunicar información durante cada trimestre del periodo de referencia.

— Para los servicios pertinentes de arrendamiento de bienes inmuebles: la dirección y número del registro de la propiedad de cada bien inmueble comercializado; el total de la contraprestación pagada o abonada durante cada trimestre del periodo de referencia y el número de dichos servicios pertinentes prestados en relación con cada bien inmueble comercializado respecto de los cuales se pagó o abonó; cualesquiera honorarios, comisiones o impuestos retenidos o cargados por el operador de plataforma obligado a comunicar información durante cada trimestre del periodo de referencia; y el número de días durante los cuales cada bien inmueble comercializado fue arrendado en el periodo de referencia y el tipo de bien inmueble comercializado.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS PERTINENTES CON LA JURISDICCIÓN DONDE SE UBICA EL BIEN INMUEBLE

En cuanto a los operadores de plataforma obligados a comunicar información que haya identificado a un vendedor sujeto a comunicación de información que haya prestado los servicios pertinentes de arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en otra jurisdicción, o que haya percibido una contraprestación pagada o abonada por razón de servicios pertinentes prestados en relación con el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en otra Jurisdicción, la información objeto de intercambio, además de la especificada en el apartado anterior, consistirá en el nombre, dirección principal y fecha de nacimiento de cada vendedor sujeto a comunicación de información y, en el caso de entidades, el número de registro de la empresa. Asimismo, para los servicios pertinentes de arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción: la dirección y número del registro de la propiedad de cada bien inmueble comercializado; el total de la contraprestación pagada o abonada durante cada trimestre del periodo de referencia y el número de dichos servicios pertinentes prestados en relación con cada bien inmueble comercializado respecto de los cuales se pagó o abonó; cualesquiera honorarios, comisiones o impuestos retenidos o cargados por el operador de plataforma obligado a comunicar información durante cada trimestre del periodo de referencia; y el número de días durante los cuales cada bien inmueble comercializado fue arrendado en el periodo de referencia y el tipo de bien inmueble comercializado.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La información se intercambiará a partir de los años que se especifiquen, y las autoridades competentes deberán hacer todo lo razonablemente posible para intercambiar la información en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de referencia al que se refiere la información, hasta un máximo de cuatro meses desde la finalización de dicho periodo.

La información intercambiada se identificará la moneda en la que esté denominado cada uno de los importes a los que se refiere y se deberá utilizar el esquema determinado y acordado multilateralmente para la comunicación de información en formato XML.

Asimismo, las autoridades competentes transmitirán la información por medio del Sistema Común de Transmisión de la OCDE, cumpliendo con los estándares de cifrado y preparación de ficheros.

COLABORACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO Y EXIGIBILIDAD

Las autoridades competentes deberán notificarse entre ellas cuando tenga razones para considerar que un error puede haber originado una comunicación de información incorrecta o incompleta, o que un operador de plataforma obligado a comunicar información ha incumplido la obligación de comunicación y los procedimientos de diligencia debida conformes con las Normas o el ámbito de aplicación ampliado.

La autoridad competente notificada aplicará todas las medidas previstas al efecto en su normativa interna para subsanar el error o el incumplimiento al que se refiera la notificación.

En la medida en que dicha información esté disponible, la autoridad competente a la que un operador de plataforma obligado a comunicar información notifique que otro operador de plataforma obligado a comunicar información en otra jurisdicción ha asumido las obligaciones de comunicación de información del primero, intercambiará el nombre, la dirección de la sede social y el NIF del segundo operador con la autoridad competente de la Jurisdicción de dicho operador.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

La información intercambiada está protegida por las normas sobre confidencialidad y demás salvaguardas previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada, y la autoridad competente notificará inmediatamente a la secretaría del órgano de coordinación todo incumplimiento de la obligación de confidencialidad u omisión en la aplicación de las salvaguardas, así como las sanciones y medidas correctoras que se hayan impuesto.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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