Consulta Vinculante V1096-23, de 4 de Mayo de 2023, de la SG de de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las prestaciones percibidas en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto de rendimientos del trabajo, y éste comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.

Un contribuyente que durante el año 2022 ha estado en situación de incapacidad temporal, percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social, habiéndose hecho cargo la mutua colaboradora de su cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), – entendiendo que su rendimiento neto se determina por el método de estimación directa-, las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, y éste comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.

En el caso en que el rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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