Consulta Vinculante V1132-23, de 4 de Mayo de 2023, de la SG de de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El ITPAJD es un tributo estatal y por ello no es gasto deducible a efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, pero si es tributo inherente a la compra del inmueble, porque constituirá un mayor valor de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión, y como tal, puede deducirse a través de las amortizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RIRPF, en la medida que tal tributo forma parte del coste de adquisición del inmueble.

Si un arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos que pueda producir constituyen rendimientos del capital inmobiliario, y son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación; o tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados es un tributo estatal y por ello no es gasto deducible a efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, pero si es tributo inherente a la compra del inmueble, porque constituirá un mayor valor de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión, y como tal, puede deducirse a través de las amortizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RIRPF, en la medida que tal tributo forma parte del coste de adquisición del inmueble.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido