Entre las principales novedades de la norma, destaca la transformación del SEPE en la Agencia Española de Empleo y la configuración de itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento a los demandantes de empleo.

Se ha publicado en el BOE del 1 de marzo de 2023 la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en vigor desde el 2 de marzo. Se trata de una norma de las políticas públicas de empleo que permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad. Con esta norma se da cumplimiento a la Reforma 5 del Componente 23 de Modernización de Políticas Activas de Empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Veamos los aspectos más destacados del real decreto.

Política de empleo (arts. 1 a 17)

El primer título de la ley contiene, fundamentalmente, disposiciones generales, dirigidas a concretar su objeto, definir la política de empleo y otros conceptos básicos, objetivos y principios rectores.

Esta Ley de empleo operará bajo una serie de principios rectores: igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social; se añade el de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, colaboración institucional y coordinación, adaptación, acompañamiento y activación, eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo y adecuación a las caracerísticas del territorio, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos (art. 5).

Se dota a las políticas activas de empleo de una dimensión local, estableciendo nuevas fórmulas de colaboración con las Administraciones locales (art. 7).

La norma define la estructura del Sistema Nacional de Empleo, con sus nuevos órganos de gobernanza: la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo (arts. 8 a 10). La Conferencia odrá formular acuerdos y recomendaciones específicas para atender las necesidades específicas en cada territorio (art. 9), y a continuación desarrolla los llamados instrumentos de planificación de tal política de empleo (arts. 11 y ss.).

Es importante resaltar la próxima habilitación de una red de información común para todo el sistema de servicios de empleo, integrada con la red europea. El uso de Inteligencia artificial contribuirá a la tutorización individualizada de cada demandante (art. 14).

Las directrices necesarias para alcanzar estos objetivos estratégicos se concretarán, anualmente, en un Plan anual para el Fomento del Empleo Digno; también se concreta un instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo: el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo. En cualquier caso, la toma de decisiones en materia de empleo se fundamentará en el análisis de datos, evidencias estadísticas y el estudio del mercado de trabajo (arts. 16 y 17).

Nueva Agencia Española de Empleo y relación con los servicios de empleo autonómicos (arts. 18 a 30)

A continuación, se recoge la ordenación básica de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones territoriales y de las entidades privadas de empleo; lo más destacable es que el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo, a través de real decreto (art. 18.2). Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público (arts. 18 a 22).

La Agencia será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se encomendará la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo (art. 19).

Asimismo, se describe a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas como aquellos órganos o entidades a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios (art. 23), por último, las entidades colaboradoras con la Agencia y los servicios autonómicas pueden ser públicas o privadas (arts. 25 y 26); el título se completa con el tratamiento del régimen que se aplicará al personal del Sistema Nacional de Empleo.

Políticas activas de empleo (arts. 31 a 54)

Se ha optado por una configuración amplia e integradora de las políticas activas de empleo. Son aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo digno (art. 31).

En el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, la norma garantiza el desarrollo de tales políticas en todo el Estado, correspondiendo su diseño e implantación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Agencia Española de Empleo y a los servicios de empleo autonómicos, sin perjuicio de su gestión mediante colaboración público-pública o público-privada (art. 32).

La empleabilidad (arts. 34 a 39) es un elemento nuclear de la política de empleo. Como concepto transversal e integrador, aglutina al conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo. Otro concepto fundamental es la intermediación laboral, para tratar de adecuar un empleo a las características de las personas trabajadoras (art. 40). Se prestará a través de los servicios públicos de empleo y los servicios de colocación (arts. 41 a 46).

Cabe destacar, especialmente, la ampliación de los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración (arts. 50 a 54).

Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios (art. 55 a 59)

El principal eje de la norma es el acompañamiento personalizado a las personas que tendrán garantizada una Cartera Común de Servicios. Se elaborará un perfil individualizado de la persona que recibirá tutorización individual y continuada y para la que se elaborará un itinerario personalizado. Cada usuario o usuaria tendrá un expediente laboral personalizado único.

Asimismo, cada usuario o usuaria recibirá formación para el empleo, podrá contar con asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento y una oferta de una cartera común de servicios Intermediación laboral eficiente (art. 56).

Estos servicios podrán prestarse presencialmente o de manera telemática (art. 58).

Los usuarios tendrán acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en igualdad de condiciones, a la mejora de la empleabilidad y a la protección social durante la búsqueda de una ocupación.

La transformación digital y modernización de los Servicios Públicos de Empleo hará posible diversificar los canales de prestación de los servicios del Sistema Nacional de Empleo, impulsando la accesibilidad continua y personalizada.

Se persigue, asimismo, planificar y asegurar el acceso a la Formación Profesional para el Empleo, fortaleciendo su acceso personalizado en base a las demandas del sistema productivo.

Las empresas también tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados que permitirá la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, información y asesoramiento en la contratación, identificación de necesidades de formación y apoyo en los procesos de recolocación. Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES (art. 57).

Financiación (arts. 62 a 65)

El enfoque presupuestario se aborda atendiendo no solo a la procedencia de los recursos, sino también a su aplicación a las políticas activas y a su suficiencia, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación. El real decreto diferencia los fondos comunitarios y los de ámbito nacional, incluyendo los remanentes generados por cuotas de formación profesional.

Es reseñable el aumento del pazo para que las comunidades autónomas ejecuten el gasto en materia de Políticas Activas de Empleo que dispondrán a partir de ahora hasta el 31 de marzo (art. 62.3).

Evaluación de la política de empleo (arts. 66 a 70)

La eficacia de las políticas de empleo se someterá a un nuevo procedimiento de evaluación. Tanto la Estrategia como el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno estarán, por tanto, orientados a resultados.

La evaluación se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. El real decreto regula también sus prioridades y niveles de organización, así como los aspectos metodológicos.

En este sentido, se han incorporado tres tasas para medir la mejora de la empleabilidad: la de empleabilidad, intermediación y cobertura.

Otros aspectos.

Del resto de disposiciones de la norma, junto con una serie de modificaciones a la normativa laboral para adaptarla a la Ley, cabe citar:

— La creación de la Oficina de Análisis de Empleo, vinculada al Observatorio de las Ocupaciones permitirá el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo (disp. adic. 3.ª).
— Atención al Plan integral de empleo de Canarias (disp. adic. 4.ª).
— Se establecerán medidas necesarias para la adaptación del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad (disp. adic. 5.ª).
— Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras y jóvenes (incluyendo la reincorporación al sistema educativo y mejora de cualificaciones de los que cuenten con 16 y 17 años) (disp. adic. 6ª).
— Acceso y consolidación del empleo de las mujeres (disp. adic. 6ª).
— Blindaje del SMI: en su cuantía (anual y mensual) es inembargable. Se tendrá en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso (disp. fin. 8ª.Uno).
— Papel de la Inspección de Trabajo en los ERE: el informe de la Inspección en los expedientes se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir (disp. fin. 8ª.Dos).

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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