Los datos cumplimentados y remitidos al ICAC de acuerdo con los modelos de información a remitir por los auditores y sociedades de auditoría para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 del derogado Reglamento de la Ley de auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, y que están referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 han sido la base sobre la que se ha elaborado la presente información sobre la auditoría en España. No obstante, en aquellos casos en los que se dispone de información más actualizada, se ha recogido con referencia a fecha 30 de septiembre de 2021. Con carácter general se incluye información comparativa correspondiente a los dos ejercicios inmediatos anteriores al objeto de permitir mejor el seguimiento de la evolución experimentada.

La vigente regulación de la Auditoría de Cuentas en España a la fecha de publicación de este estudio, octubre de 2021, se encuentra principalmente en la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), y en el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2/2021. No obstante, en la medida que este estudio se refiere a la Situación de la Auditoría en España en el año 2020, para su redacción se ha tenido en cuenta la regulación en vigor en el citado año, esto es, el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RAC) aprobado mediante Real Decreto 1517/2011.

Asimismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobó, mediante Resolución de su Presidencia, de 29 de junio de 2012, los modelos de información a remitir por los auditores y sociedades de auditoría para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 del citado RAC. En la actualidad a fecha de publicación de este estudio, esta resolución ha sido modificada por otras posteriores de fechas 25 de julio de 2014, 31 de octubre de 2016, 29 de septiembre de 2017 y 29 de septiembre de 2021.

Los datos cumplimentados y remitidos a este Instituto de acuerdo con esos modelos, y que están referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 han sido la base sobre la que se ha elaborado la presente información sobre la auditoría en España. No obstante, en aquellos casos en los que se dispone de información más actualizada, se ha recogido con referencia a fecha 30 de septiembre de 2021. Con carácter general se incluye información comparativa correspondiente a los dos ejercicios inmediatos anteriores al objeto de permitir mejor el seguimiento de la evolución experimentada.

Así, bajo el epígrafe I de auditores inscritos en el ROAC figura la información, a fecha 30 de septiembre de 2021 relativa ados secciones de que consta este registro, una referida a personas físicas y otra a sociedades. Dentro de la sección depersonas físicas se muestra la adscripción de los auditores a cada una de las situaciones establecidas en el artículo 30 elRAC. Como en el ejercicio anterior, se incluye información de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este epígrafe se incluye asimismo información referente a la adscripción, tanto de personas físicas como de sociedades, a las Corporaciones de Derecho Público representativas de los auditores previstas en la Disposición Final única del RAC: actualmente Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores (CGEE-REA) e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). En aquellos casos en los que un auditor o sociedad de auditoría perteneciera a más de una Corporación, sólo se ha considerado aquélla por la que se hubiera optado en primer lugar de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional sexta del RAC. También se precisa el número de personas que, además de ejercer individualmente, son socios de una sociedad de auditoría.

El tercer apartado de este epígrafe recoge su distribución por provincias, en función de la comunicación de oficinas abiertas realizada por las sociedades y auditores individuales.

En el epígrafe II se incluyen las personas físicas y sociedades que han figurado como ejercientes a título individual o inscritas, respectivamente, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, diferenciando, según sus declaraciones, si han realizado o no actividad de auditoría de cuentas. La adscripción de los auditores y sociedades a sus Corporaciones representativas se ha realizado teniendo en cuenta su pertenencia a fecha 30 de septiembre de 2021.

El epígrafe III, referente a los profesionales a disposición de auditores, incluye a todas las personas físicas inscritas en el ROAC que han prestado servicios por cuenta ajena, así como las personas que, sin estar inscritas en el ROAC, han realizado esta actividad por cuenta de sociedades o de auditores individuales. En este apartado se incluye tanto el número como la media de personas a cargo de los mismos y la distribución de los auditores individuales y sociedades en función del número de personas empleadas.

El epígrafe IV recoge separadamente los datos de la facturación de 2020 para auditores individuales y sociedades, así como su evolución en los tres últimos ejercicios. En cada apartado a su vez se hace referencia al número de auditores y sociedades que facturaron y la distribución para auditores ejercientes y sociedades por intervalos de facturación y según la Corporación a la que pertenecen a fecha 30 de septiembre de 2021.

El epígrafe V recoge los trabajos de auditoría realizados en el último ejercicio, clasificados según el tipo de entidad de entre los especificados en el artículo 15 del RAC y según la cifra de negocios de la entidad auditada. Asimismo, en este epígrafe se ha añadido detalle en el desglose del tipo de trabajos de auditoría realizados según el tipo de entidad auditada, una clasificación del número de informes emitidos a entidades grandes, pequeñas y medianas, teniendo en cuenta la definición de entidades pequeñas y medianas, dada por los apartados 9 y 10, respectivamente, del artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como el carácter de voluntaria u obligatoria de la auditoría declarada por los auditores y sociedades, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 263, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley de sociedades de capital (RD legislativo 1/2010, de 2 de julio).

En el epígrafe VI se incluye información sobre el número de entidades de interés público (EIP), según los datos informados por los auditores y sociedades de auditoría en los modelos 02 y 03, respectivamente.

Madrid, 30 de septiembre de 2021.

 

INFORME:

Situación de la auditoría en España 2020 (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)

 

Fuente: CISS Wolters Kluwers. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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