Tras las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 y por la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes en el IRPF; y así como, en la regulación de las infraestructuras de post contratación y régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidación de las operaciones sobre instrumentos financieros en el ámbito del IS, se aprueba este Real Decreto con la finalidad de adaptar dichos cambios en ambos Reglamentos (RIRPF e RIS).

Tras las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre) y por la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y los cambios introducidos en la regulación de las infraestructuras de post contratación y en el régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidación de las operaciones sobre instrumentos financieros en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se aprueba este Real Decreto con la finalidad de adaptar estos cambios en ambos Reglamentos (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del IRPF; y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, del Impuesto sobre Sociedades).

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (artículo 1)

A) Modificaciones introducidas por la Ley del PGE 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre)

— Modificación del art. 43 del RIRPF, para su adaptación a los cambios establecidos por la LPGE 2023 en la exención de los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.

— Modificación del art. 60 del RIRPF, para su adaptación a la regulación de la deducción por maternidad en la que se amplía los beneficiarios de dicha deducción, no existiendo ya limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

— Modificación del art. 61, apartado 3 del RIRPF, para su adaptación a las nuevas cuantías límites que ahora establecen la obligación de declarar el IRPF, al elevarse de 14.000 a 15.000 €/año los rendimientos de trabajo mínimos, cuando procedan de más de un pagador, que establecen la obligación de declarar el IRPF.

— Modificación del art. 80, apartado 1, número 4 del RIRPF, para su adaptación a la reducción al 7 % del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo por obras literarias, artísticas o científicas; aclarándose en el art. 101, apartado 2 del RIRPF, que el tipo de retención de la propiedad intelectual es del 15 %, salvo cuando proceda el tipo del 7 %.

B) Modificaciones introducidas por la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre)

— Modificación del art. 113 del RIRPF, para su adaptación a los nuevos supuestos de acceso al régimen especial, definiéndose cuándo una actividad económica se calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

— Modificación del art. 114 del RIRPF, para aclarar los supuestos especiales en el ámbito de retenciones y obligaciones formales de dichos nuevos supuestos de acceso al régimen especial.

— Modificación del art. 115 y 116 del RIRPF, para su adaptación a la duración del régimen establecido y de la opción de tributar por el mismo, para los familiares que acompañan al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando el plazo para su ejercicio y el momento en el que atender a las circunstancias exigidas.

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los 5 períodos impositivos siguientes, considerándose como período impositivo en el que se adquiere la residencia, el primer año natural en el que, tras el desplazamiento, se permanezca en territorio español más de 183 días.

El ejercicio de la opción podrá realizarse: los contribuyentes del art. 93. apartado 1 de la Ley del IRPF, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad, una vez haya sido dado de alta en la Seguridad Social en España o en la Seguridad Social de origen, en su caso; los contribuyentes a los que se refiere el art. 93. apartado 3 de la Ley del IRPF, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo establecido antes, si fuera mayor.

— Modificación de los arts. 117 y 118 del RIRPF, para su adaptación a las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación respecto de los familiares que acompañan al contribuyente, respecto de los que, con carácter general, podrá realizarse la renuncia y la exclusión, individualmente.

Se podrá renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.

— Modificación del art. 119 del RIRPF, para su adaptación a la nueva documentación que debe aportarse con la comunicación de la opción de acogimiento al régimen especial.

C) Nueva Disposición Adicional Décima.

Se añade una nueva Disposición Adicional Décima, para adaptar el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual en la isla en el periodo impositivo 2023.

D) Nueva Disposición Transitoria Vigésima.

Se añade una nueva Disposición Transitoria Vigésima, en relación al plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Dicho plazo, para aquellos contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o 2023 antes de la entrada en vigor de la Orden por la que se apruebe el modelo de comunicación de la opción, será, con carácter general, de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (artículo 2)

— Modificación del art. 61, e), segundo párrafo del RIS, para la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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