El SEPE permite la compatibilidad con el paro todo ese tiempo.
Se cobra la prestación íntegra tras las retenciones de IRPF.
Algunos autónomos no pueden beneficiarse de este mecanismo.

Cuando una persona se queda sin empleo y ha acumulado las cotizaciones necesarias para el paro puede cobrar durante un periodo que va de cuatro meses a dos años esta prestación contributiva por desempleo siempre que no consiga en ese tiempo un nuevo trabajo. Es una cobertura social que se otorga al trabajador cuando sus ingresos desaparecen y que desaparece cuando vuelve a formar parte de una empresa como asalariado.

Sin embargo, la normativa contempla diferentes opciones que pueden beneficiar al desempleado en estos casos. Y una de las alternativas es la de mantener el cobro del paro si el trabajador decide convertirse en autónomo, permitiendo la compatibilidad del paro y los ingresos que perciba como trabajador por cuenta propia.

Es lo que se conoce como compatibilidad del paro con un trabajo por cuenta propia, una posibilidad de la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado en su perfil de la red social Twitter y que permite el cobro del paro a la vez que se desempeña una actividad por cuenta propia «siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días».

Así, si una persona queda en desempleo y decide convertirse en trabajador autónomo en ese plazo de 15 días podrá solicitar el mantenimiento del cobro del paro durante 270 días o un periodo de tiempo menor si tuviese derecho a una duración menor de paro.

De hacerlo, el autónomo podrá beneficiarse de ese cobro del paro y de percibir a la vez sus ingresos como profesional por cuenta ajena. El SEPE le abonará el 100% del paro al que tenga derecho restándole únicamente la retención de IRPF, ya que las cotizaciones a la Seguridad Social las hará a través de su cuota de autónomo.

Qué trabajadores no pueden hacerse autónomos y cobrar el paro
No todos los trabajadores pueden disfrutar de la compatibilidad de paro y trabajo por cuenta propia. El SEPE recoge en su página web las excepciones a esta alternativa:

  • Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituida dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que se den de alta en la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.

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Fuente: El Economista

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