Hasta la fecha, sólo podían acceder a estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas de menos de cincuenta empleados.

Esta novedad forma parte de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de ministros y preparado para su remisión a la Comisión Europea en los próximos días.

La adenda incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

A través de las inversiones previstas se canalizarán a las empresas y a la economía española un total de 7.700 millones de transferencias adicionales, más 2.644 millones a través del programa REpowerEU y hasta 84.000 millones en préstamos, que permitirán establecer una red de seguridad y prolongar el actual ciclo de inversión en los próximos años.

En total, el Plan de Recuperación puede llegar a movilizar 160.000 millones de euros en el periodo 2021-2026, más del 12% del PIB de España, que se unirán a los 36.700 millones de euros de los Fondos Estructurales del marco financiero plurianual 2021-2027.

Las inversiones y reformas de la adenda extenderán el impacto del Plan de Recuperación, tanto en términos de crecimiento y creación de empleo como de refuerzo del cambio estructural de la economía.

España se suma así a países como Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Estonia y Portugal, que han solicitado la revisión de algunos hitos y objetivos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation. Esta modificación, ya prevista en el reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite superar circunstancias objetivas que dificultan el cumplimiento de hitos, como son la incorporación del impacto sobre los costes de los precios internacionales de energía y materias primas o la ampliación de plazos, para ajustarlos a los tiempos que requiere el cumplimiento de requisitos de la contratación pública.

Esta modificación, permitirá llegar a más empresas, como en el caso del programa Kit Digital, que ampliará su aplicación a sociedades con más de 50 trabajadores. Estos negocios van a poder recibir bonos para digitalizarse por valor de entre 25.000 y 29.000 euros.

¿Conoces el kit digital?

El Kit Digital concede en su primer año 950 millones a pymes y autónomos.

Todos sabemos que el comercio electrónico es vital para el crecimiento de su empresa, pero también somos conscientes de que el tamaño y la escasa facturación de muchas pymes hace casi inviable que puedan invertir en digitalización como fórmula para poder sobrevivir en un mercado cada vez más competitivo.

Beneficiarios.

El Ejecutivo situó como destinatarios fundamentales, antes de la aprobación de esta última adenda a:

• Segmento I: Las pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;

• Segmento II: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;

• Segmento III: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

Cuantías.

El importe de las ayudas es de:

• 12.000 euros para el Segmento I, pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados

• 6.000 euros para el Segmento II, pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados

• 2.000 euros para el Segmento III, pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Este «bono digital» es cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.

Autodiagnóstico.

Para acceder a esta bonificación, las empresas y autónomos interesados deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

Requisitos.

Los interesados deben cumplir las siguientes condiciones:

• Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

Los diferentes tipos de empresa se clasifican por su tamaño siguiendo el criterio de la Unión Europea, que establece que, para ser una Pyme, una entidad necesita contar con menos de 250 trabajadores y tener un volumen de negocio que no sobrepase los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no supere los 43 millones de euros.

En base a estos criterios, el término Pyme incluye tres subcategorías de tipos de empresa por tamaño:

– microempresa (menos de 10 empleados),

– pequeña empresa (menos de 50 empleados) y

. mediana empresa (menos de 250 empleados).

Según los últimos datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en España hay 2.929.200 pymes. Por sectores:

• El sector servicios abarca un 73,29% (2.146.771 empresas)

• El sector de la construcción un 11.47% (335.881 empresas)

• El sector agrario un 9,37% (274.400 empresas)

• La industria un 5,88% (172.148 empresas)

• Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

• No superar el límite de ayudas de minimis establecidas en:

– El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,

– El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,

– El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y

– El Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar el Kit Digital para autónomos y pymes (de menos de 50 empleados) hasta diciembre de 2024

Oferta.

Los servicios ofrecidos son los siguientes:

1. Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la web en los principales sitios de Internet.

2. Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

3. Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.

4. Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

5. Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para mejorar la de toma de decisiones.

6. Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.

7. Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.

8. Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes

9. Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

10. Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

El objetivo previsto es digitalizar un millón de pymes de cara a 2025 y, de hecho, en 2023, se deberá refrendar, si no hay renegociación previa, la digitalización de 800.000 pequeñas y medianas empresas.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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