La idea de la Administración es que parte de las ayudas del Kit Digital (3.000 millones de euros financiados por la UE) subvencionen la entrada de las pymes y autónomos en un sistema de facturación instantánea para controlar la gestión del IVA.

El pasado 11 de octubre entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude con el propósito, entre otros, de combatir el llamado software de doble uso.

Los autónomos y los pequeños comercios tendrán que decir adiós a la caja B y rehuir de los programas que permitan incurrir en alguna de las siguientes infracciones:

  • llevar contabilidades distintas,
  • solapar o cambiar transacciones realizadas,
  • incumplir con los requisitos que garanticen la integridad de los registros o
  • no tener la certificación exigida.

La reivindicación de los inspectores de hacienda ha sido histórica y recurrente. Siempre han manifestado la necesidad de prohibir los programas informáticos de doble uso que muchas empresas y autónomos adoptaron con la digitalización para llevar su contabilidad. Entre otras declaraciones, afirman que gran parte del colectivo de los autónomos confiesa “sorprendentemente” ingresos inferiores a los que declaran los asalariados y pensionistas.

Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda destacan que “Por fin hay un compromiso para la estimación de la economía sumergida”.

Su utilización, siempre ha sido ilícita pero el procedimiento sancionador requería comprobar el uso efectivo de los mismos. Ahora las cosas han cambiado, el Fisco ataja el problema de raíz: La simple tenencia de sistemas informáticos que no estén debidamente homologados es suficiente para vaciar el bolsillo de contribuyentes avispados o despistados.

Las sanciones pueden llegar a ser muy duras en función del tipo de delito cometido:

  • Usted será sancionado si no actualiza su programa informático de acuerdo con la nueva certificación. No disponer de ella puede suponerle una multa de hasta 50.000 euros y,
  • En el caso de que incurra en un delito de ocultación de ingresos y no cumpla las especificaciones técnicas señaladas, la sanción podría triplicarse y llegar a los 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas encubiertas.

La Ley antifraude, publicada en el BOE n.º 164 del sábado 10 de julio de 2021, todavía requiere de un desarrollo reglamentario más amplio. De hecho, el plan normativo del Gobierno contempla un Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Plan Anual Normativo 2022

Esta nueva norma, tal y como su propio nombre indica persigue un triple objetivo:

  • El desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes ejerzan actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados.
  • La interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas.
  • El aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas.

Uno de los propósitos de la Administración, entre otros de mayor calado, es vincular las ayudas del Kit Digital a desarrollos programas que permitan la remisión automática de los tickets del profesional. “Quizás”, la intención sea la de habilitar un sistema para pymes parecido al vigente desde 2017 para empresas con una facturación superior a 6 millones de euros: Suministro Inmediato de Información (SII)

Los territorios forales ya lo están haciendo mediante un procedimiento denominado ‘Ticket Bai’, aunque desde la Agencia Tributaria (AEAT) rechazan que vaya a replicarse de forma íntegra.

¿Qué es?

TicketBAI es un proyecto liderado por las tres Haciendas Forales y el Gobierno Vasco que consiste en la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas para vincular a todas las personas físicas y jurídicas que desempeñen una actividad económica en el uso de un software de facturación.

TicketBAI permitirá a las Haciendas Forales hacer un seguimiento de todas las facturas que se emitan en la región, sobre todo las de aquellas actividades que normalmente se cobran en efectivo y se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Cómo funciona?

Los softwares de facturación que implementen los requisitos del sistema TicketBAI, cada vez que emitan una factura, deberán seguir el siguiente proceso:

  • Se deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TicketBAI. Este fichero se denomina «fichero TicketBAI».
  • El fichero TicketBAI deberá ser firmado electrónicamente.
  • Se generará la imagen de la factura, bien en formato físico o en formato electrónico. La imagen de la factura incorpora dos contenidos exigidos por el sistema TicketBAI:

              – Un Identificativo TicketBAI.

              – y un código QR.

  • Se remitirá el fichero TicketBAI a la Administración Foral, de forma inmediata a la expedición de la factura.

¿Para cuándo?

El 1 de octubre de 2020 entró en vigor TicketBAI para todas aquellas compañías que quisieran incluirlo de manera voluntaria. Inicialmente, se esperaba que este nuevo sistema entrara en funcionamiento en 1 de enero 2021, pero debido a la pandemia global, se pospuso su implantación.

A partir del 1 de abril de 2022 se empezará a exigir de forma gradual a las empresas en Araba, mientras que en Gipuzkoa su requerimiento ha sido atrasado hasta el 1 de julio de 2022 y en Bizkaia, la implantación será de forma obligatoria (como parte del sistema Batuz) a partir del 2024. TicketBAI. ¿Cuándo entra en vigor?

En cualquier caso, ya sea en beneficio de la administración o de los propios negocios, lo importante es que los autónomos tienen la posibilidad de acceder a subvenciones para hacerse con un producto informático que permita, no solo adaptarse a los nuevos requisitos impuestos por la prohibición de software de doble uso, sino contar con unos beneficios adicionales para la propia gestión de su negocio.

No todo es “control, control y más control” fuentes de la Administración consultadas por autónomos y emprendedores.com recalcaron que «vigilar a los pequeños negocios no es la máxima de este sistema financiado por la UE», y enumeraron una serie de beneficios y ventajas que conllevaría para los trabajadores por cuenta propia la tenencia de este sistema informático para el desarrollo de sus actividades. Por ejemplo, «poder demostrar de forma certera su caída de ingresos a la hora de solicitar cualquier tipo de ayuda». Y, no solo eso, sino que a los autónomos les serviría también para supervisar su propio negocio y dar garantías de gestión tanto a los demás socios, como a las entidades financieras de cara a pedir un préstamo, o a sus clientes o proveedores. «Todo esto les ayudaría a reducir cargas indirectas»

Aunque los cambios no son siempre bien recibidos, la implantación de estos sistemas puede ser también la oportunidad perfecta para que los negocios se digitalicen, mejoren su automatización y lo hagan de la manera que más les beneficie.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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