Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE 12-05-2023).

Se establecen medidas tributarias reflejadas en el Capítulo II del título I y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 4/2023.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

En el capítulo II, se establecen medidas en materia fiscal, el artículo 12 establece una exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023. Esta exención es a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, bajo la condición de que hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% con respecto a la medida de los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o que se hayan especificado en el artículo 31 del Reglamento (UE) n º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás zonas, de un 30%.

La exención de las cuotas en el tributo indicado comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

Los contribuyentes con derecho a la exención que, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ya citado ejercicio, podrán solicitar, a su entidad local, la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados del artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación en el Impuesto de Sociedades.

El artículo 13 establece una modificación, se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la modificación, se añade una 8ª ayuda al apartado a), antes mencionado, que dice así:

• 8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).»

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se adoptan dos medidas:

Se declara exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

Por otro lado, se establece que, la referida Sociedad gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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