El Gobierno ha señalado “En estos dos años de mandato se han levantado 60.221 actas de inspección sobre falsos autónomos y se ha recaudado con ello 393 millones de euros por cuotas no pagadas en su momento a la Seguridad Social… y vamos a continuar”.

Aunque el Ejecutivo esté muy orgulloso de la ley rider, lo cierto es que, en España todavía hay más de 300.000 falsos autónomos. Los sectores en los que más abundan son la construcción, la sanidad, las industrias cárnicas y las empresas de multiservicio. Seguidos de la hostelería, transporte y los medios de comunicación.

Los empresarios sin escrúpulos aprovechan las crisis cíclicas para ahorrarse la Seguridad Social de sus asalariados, haciéndoles creer que ellos son sus propios jefes.

¿Qué es un falso autónomo?

La figura del falso autónomo se refiere a trabajadores que, aunque legalmente y por la relación laboral que tienen con la empresa, deberían estar dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, son obligados por el empresario a darse de alta por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Las diferencias entre un falso autónomo y un empleado por cuenta propia son evidentes. El verdadero autónomo puede organizar su trabajo libremente atendiendo solo a las fechas de entrega o de cierre de proyecto pactadas. Fija su horario, elige su lugar de trabajo y negocia condiciones con criterio propio. Por su parte, el falso autónomo no puede negarse a hacer una tarea, percibe un sueldo fijo, generalmente tiene la obligación de acudir a un centro de trabajo cada día en un horario determinado y “obedece órdenes de la empresa”

El falso autónomo es un trabajador con una relación laboral encubierta que, no hay que confundir con el autónomo dependiente, un profesional por cuenta propia que factura mayoritariamente a un mismo cliente.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

La regulación del Régimen profesional del trabajador económicamente dependiente exige para ser reconocido como tal que:

– Al menos el 75% de sus ingresos provengan del mismo pagador.

– No cuente con trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni tampoco subcontrate parte o toda la actividad con terceros.

– Disponga de material e infraestructura propios.

– Tenga autonomía para organizar su actividad y su horario laboral.

– Cobre una remuneración en función de resultados según lo pactado con el cliente.

– No disponga de local, oficina o despacho abierto al público ni tampoco ser socio de un tercero.

Riesgos y Sanciones.

Si contrata falsos autónomos y la inspección de trabajo detecta el fraude se verá obligado a:

  • Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Pagar las cuotas no abonadas con un recargo que se establecerá en función de varios parámetros: salario del trabajador, tiempo de contratación fraudulenta, etc. En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.
  • Firmar un contrato de carácter indefinido con el empleado, que incluirá la antigüedad.

Además, el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados».

Es decir, en base a la cuantía de las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social que establece la Administración, las multas serían de:

– Multa de 3.126 euros a 6.250 euros en su grado mínimo.

– Multa de 6.251 euros a 8.000 euros en su grado medio.

– Multa de 8.001 euros a 10.000 euros en su grado máximo.

Más Control.

Según UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), el registro de autónomos TRADE se ha reducido en 1.942 trabajadores desde 2018, hasta situarse en 7.555, una disminución que la organización identifica con la falta de voluntad de los empresarios de establecer y recoger en un contrato TRADE las condiciones de los servicios que les prestan en exclusividad los autónomos contratados.

En su opinión, Trabajo debería:

  • Contrastar información con la Agencia Tributaria y diferenciar a aquellos profesionales o trabajadores por cuenta propia que emiten factura a un solo cliente.
  • Exigir «evidencias documentales» para que todas las empresas que contraten servicios en exclusiva remitan el contrato TRADE correspondiente al Servicio Público de Empleo (SEPE), a fin de determinar con claridad si se trata de un trabajador económicamente dependiente o de un falso autónomo.

Denuncias.

Hoy día, denunciar a una empresa por tener falsos autónomos es muy fácil, está al alcance de cualquiera. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social dispone de un buzón (https://expinterweb.mites.gob.es/buzonfraude/) al que puede acceder si es conocedor de una infracción de este tipo.

Francia.

En nuestro país vecino las cosas no están mejor. «Subordinación legal casi permanente», son las palabras con las que la jueza Sylvie Daunis ha descrito el estatus de los trabajadores de Deliveroo en Francia. La compañía británica de reparto de comida a domicilio ha hecho trabajar a sus riders como falsos autónomos cuando deberían haber sido considerados trabajadores. Por ello, la multinacional ha sido sancionada en el Tribunal de París con la multa máxima de 375.000 euros.

El juicio penal por fraude laboral, histórico según medios locales, ha condenado a dos exgerentes de Deliveroo, a un año de prisión y una multa de 30.000 euros por abusar de los derechos de los riders. El tribunal francés también les ha prohibido dirigir una empresa en los próximos cinco años y ha condenado a un tercer ex ejecutivo de Deliveroo, a cuatro meses de prisión y 10.000 euros de multa. No obstante, ninguno de ellos deberá ingresar en prisión salvo que vuelvan a delinquir.

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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