El 59% no ha incorporado disposiciones específicas relativas a la Seguridad Social.

Solo el 10% de los países han establecido algún tipo de criterio fiscal específico en relación con compensaciones adicionales o la cobertura de costes vinculadas al teletrabajo que las empresas pueden abonar a sus empleados por el hecho de teletrabajar total o parcialmente, según el último estudio realizado por KPMG Abogados en 22 estados de la Unión Europea, América y Asia.

De esta forma, el estudio revela como la gran mayoría de países están teniendo dificultades para regular tanto el tratamiento fiscal y de la seguridad social de los diferentes modelos de compensación como la cobertura de los costes derivados del teletrabajo.

Así, el material de oficina, los suministros y suplementos específicos relativos al teletrabajo son tres de los componentes de compensación más comunes (69%) incluidos en los sistemas de compensación regulados. Sin embargo, ninguno de los reglamentos analizados contempla los servicios de limpieza doméstica un componente de compensación que debe incluirse en las políticas sobre teletrabajo.

Normativa en España.

En el caso de España la normativa establece que, únicamente en caso de que el teletrabajo sea superior al 30% del tiempo total trabajado, las empresas estarán obligadas a incluir esta circunstancia en un contrato con los empleados y abonarles los costes y gastos derivados de esta circunstancia, con lo que, actualmente, no existe una normativa específica en lo que respecta a la consideración de esta remuneración.

«Desde una perspectiva práctica, se podría considerar la posibilidad de que determinadas empresas pudieran cuantificar una estimación de los costes y gastos del teletrabajo para los empleados y se abonara ese importe en efectivo íntegramente (wifi, suministros, etc.). Sin embargo, desde la perspectiva fiscal respecto del material de oficina (pantallas de PC, sillas, etc.), cabría la posibilidad de que la administración tributaria considerara que el uso de este material no se utilice todo el tiempo para fines profesionales y, en su caso, pudiera calificarse el uso no profesional como remuneración en especie, sujeta a tributación», explican.

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Fuente: El Economista

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