Busca tu nombre en Google. Es posible, incluso probable, que entre los resultados encuentres, además de tu DNI y teléfono, la dirección de tu domicilio si trabajas desde casa.

¿No has buscado alguna vez en internet tu nombre para saber que había en la red sobre ti? Seguro que sí. Lo más común es encontrar el acceso a las redes sociales, alguna fotografía y puede que alguna noticia donde se te haya nombrado. Pero, si eres autónomo, la oferta de los buscadores va mucho más allá, podrás encontrar tu nombre, DNI, dirección e incluso el número de teléfono. Todo esto sin haber dado tu consentimiento y sin tener conocimiento de que son públicos.

Los datos personales de los trabajadores autónomos están expuestos de forma sistémica y son incluso comercializados sin que ellos lo sepan. Alrededor de un millón de personas con ingresos iguales o inferiores a los 1.000 euros mensuales pueden encontrar su “vida” en Internet.

Las profesiones más expuestas son principalmente las de ámbito de renta relativamente baja como riders, limpieza, servicios personales, hostelería, comercio al por menor, dibujo, audio y vídeo, reparaciones…

Así lo confirma un informe que ha sido realizado por Xnet, una organización en defensa de los derechos digitales. Todo empieza como te hemos dicho, con una chica que buscó su nombre en Google.

Alba Sierra, nombre ficticio, es diseñadora gráfica y trabajadora autónoma. Un día se buscó a sí misma en Google y, para su sorpresa, se encontró con un portal de información empresarial en el que figuraba su DNI, código postal, domicilio personal, número de teléfono, correo electrónico y un comentario sobre su solvencia económica. Todos estos datos, al alcance de cualquier persona.

¿Cómo es posible?

El procedimiento que genera esta exposición es el que se realiza entre la Agencia Tributaria, la Cámara de Comercio, Camerdata y consultoras privadas.

Como autónomos a la hora de darnos de alta aportamos muchos datos como el DNI, el teléfono o la dirección para acceder a un censo de actividades económicas. Es decir, una base de datos con todos los empresarios de diferentes sectores categorizados por el CNAE. Pero estos datos no se quedan en la Agencia Tributaria, sino que se transfieren a las Cámaras de Comercio que crean un censo público que actúa como directorio.

Artículo 8. Censo público.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información. (Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación)

A partir de aquí las Cámaras de Comercio venden estas bases de datos a diferentes páginas web. Estos procesan estos datos y los ofrecen a sus clientes, dando información a todos los que están suscritos. En un primer momento, estos datos están accesibles de manera gratuita, tras un sencillo proceso de registro. Después de varias consultas sí que se tiene que optar por pagar una cuenta mensual o anual.

¿Qué se pretende corregir?

El informe redactado por Xnet propone modificaciones legales para:

1 – Proteger la privacidad de las personas trabajadoras autónomas con ingresos que no les permitan un domicilio profesional diferente del suyo personal.

2 – Corregir los protocolos para que se evite la comercialización de datos personales y se informe correctamente sobre los derechos de las personas autónomas en materia de protección de datos y el destino de sus datos por parte de la Agencia Tributaria y de la Cámara de Comercio en el momento del alta.

A poco más de un mes y medio desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiera la sentencia STJUE de 22 de noviembre, rec. C-37/2020 que impide el acceso público a los registros de titularidad de las empresas al considerarlo una injerencia en la vida privada. (más información) descubrimos que los autónomos están totalmente desprotegidos.

Quizás es cierto lo que algunos expertos denuncian como “Doble rasero en la aplicación de la protección de datos” Esperemos que no sea así y que tal y como se ha anunciado, la Agencia Española de Protección de Datos, tome cartas en el asunto para colmar este vacío legal y proteger la privacidad de los autónomos.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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