Son las primeras cuentas anuales a depositar afectadas por la reforma del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

Junto a la labor diaria, los desvelos por el cierre del ejercicio y la formulación de cuentas, las principales obligaciones contables que debe cumplir su negocio se inician, en la mayoría de los casos, a finales del mes de marzo y concluyen cuando casi todos los españoles nos vamos de vacaciones, el 31 de julio. Pues bien, superada la pandemia, el año 2022 no es una excepción.

Las fechas clave que debe tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural son las siguientes:

ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2022 (cuatro meses después del cierre).

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2022 (seis meses posteriores al cierre).

DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2021.

En la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se recogen novedades, con relación al modelo actualmente vigente, derivadas del artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

PGC PYMES

A pesar de que el cierre contable de 2021 está protagonizado por la última reforma del Plan General de Contabilidad, las modificaciones que afectan a las pymes son pocas.

Recuerde que los cambios introducidos por el artículo 2 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que reforman el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas y que no afectan a los modelos oficiales, se refieren a:

  • El marco conceptual respecto al valor razonable,
  • Las normas de registro y valoración en cuanto a la introducción de un apartado relativo a “intereses y dividendos recibidos de activos financieros” y
  • Las normas de elaboración de las cuentas anuales en el sentido de considerar capital y prima de emisión solo si se ha inscrito en el Registro mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas.

PGC

Las modificaciones de los modelos de depósito de aquellas empresas que aplican el PGC, si son de calado y están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos.

Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018 en virtud del Reglamentos (UE) 2016/2067 (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498) y del Reglamento (UE) 2016/1905 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987).

Hoja de Declaración COVID 19

Con objeto de analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, para las cuentas del ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19.

Recuerde que la información contenida en la Hoja COVID 19 hace referencia a los siguientes aspectos:

  • Información sobre ERTE. Solicitud de ERTE durante el ejercicio que haya sido motivado por la pandemia. El motivo, número de trabajadores antes del ERTE, número de trabajadores afectados y fecha del inicio y el fin.
  • Información sobre permiso retribuido recuperable. Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable y su duración.
  • Información sobre bajas laborales. Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19
  • Información sobre Alquileres a Terceros acerca de si se han hecho concesiones, reestructuración de deudas, concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios, etc.
  • Información ayudas financieras públicas (incluidos avales) para alquiler del local de negocios
  • Información créditos ICO. Importe del aval concedido por el ICO y porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado.
  • Información Ayudas públicas. Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)
  • Información moratoria hipotecaria o no hipotecaria, saber si la empresa se ha acogido.
  • Información acerca de si se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros.
  • Información acerca de si la empresa se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo.

Fuente: CISS Contable Mercantil. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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