Pueden ciertos trabajadores del Régimen de Clases Pasivas.
Deben acreditar para ello 35 años de servicio al Estado.

Las distintas modalidades de prejubilación (salvo la de determinadas profesiones que contemplan edades menores) permiten hacerlo a partir de los 61 años y siempre con una condición: reducir la cuantía de la pensión de jubilación a modo de compensación y dependiendo de la antelación de la jubilación anticipada. Sin embargo, existen casos muy concretos en los que es posible prejubilarse algo antes y sin recortes en la pensión.

Esto puede llegar a suceder con las Clases Pasivas, a las que pertenecen los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales o de otros organismos constitucionales o estatales, así como los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

Además, tal y como explica la Seguridad Social, en este cuerpo también se integran los militares de carrera, de las Escalas de complemento, militares de tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes, alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares, expresidentes, exvicepresidentes, exministros y otros cargos.

Todas estas personas tienen derecho a prejubilarse a partir de los 60 años, 5 años antes de la edad ordinaria para este colectivo (salvo en el caso de los funcionarios de los cuerpos decentes, los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, así como los registradores de la propiedad).

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Fuente: El Economista

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