En marcha la tercera convocatoria de ayudas Kit Digital para negocios con hasta 2 empleados. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 20 de octubre y estará abierto durante 12 meses o menos, si se agota el crédito presupuestado.

Esta es la última oportunidad que estábamos esperando. El Boletín Oficial de Estado ha publicado el Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

El programa, que impulsa Red.es, ha tenido ya dos “citas” anteriores:

  • La primera en marzo, dirigida a empresas de entre 10 y 49 empleados (segmento I) por un importe máximo de hasta 12.000 euros que ha recibido hasta mediados de septiembre unas 70.000 solicitudes y ya tiene más de 35.000 bonos asignados y
  • Una segunda en septiembre, para pymes de entre 3 y 9 trabajadores (segmento II) por un importe máximo de 6.000 euros que lleva registradas unas 33.400 solicitudes y más de 5.000 ayudas gestionadas.

Esta tercera convocatoria se dirige a pymes y autónomos de menos de tres trabajadores, con subvenciones de hasta 2.000 euros para mejorar su digitalización.

La repercusión de esta ayuda es muy importante. Tenga en cuenta que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 1,8 millones de empresas españolas no tienen asalariados y más de 920.000 tienen entre 1 y 2 trabajadores. Ni más ni menos que el 56% del tejido industrial español son posibles beneficiarios del bono para digitalización de esta tercera convocatoria.

Requisitos.

Para solicitar el kit digital, el requisito principal es estar dado de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

El resto de las condiciones exigidas son las siguientes:

  • No tener deudas con Hacienda.
  • Estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social (como la cuota de autónomo)
  • No estar considerado una empresa en crisis según los criterios del Ministerio de Economía.
  • Cumplir con la Ley de subvenciones y no incurrir en ninguna de sus incompatibilidades.
  • No haber disfrutado de una ayuda ilegal o incompatible con el mercado europeo.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https:// www.acelerapyme.gob.es/).
  • Cumplir con el mínimo de empleados contratados. En la gestión de esta obligación, debe tener en cuenta:

a) Que el autónomo cuenta en el cómputo de trabajadores.

b) Que para determinar si el autónomo tiene derecho a la ayuda se calculará la plantilla media de trabajadores de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud. Por ejemplo, un trabajador sólo se contabilizará como un empleado para el Kit Digital cuando esté contratado a 40 horas semanales y un empleado a tiempo parcial se considerará como ‘medio’ de cara a la ayuda.

Procedimiento.

Sólo hay cinco pasos a seguir para enviar la solicitud del Kit Digital:

  • Registrarse en Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico para comprobar el nivel de digitalización del negocio.
  • Consultar el catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
  • Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es completando el formulario.
  • Elegir la o las soluciones que mejor se adapten al negocio y
  • Firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores que implantarán la solución.

Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, podrá solicitar la ayuda por cuenta de la empresa. Esta figura, asumida por distintas organizaciones asesorías o gestorías facilitará la labor de todos los autónomos, pero en particular de aquellos que no están habituados a realizar trámites en un entorno digital.

Si se cumplen los requisitos y no hay problemas en la documentación, el plazo de resolución de los expedientes es de 30 días. Ahora bien, un simple error en la solicitud u omisión en la documentación no sólo puede paralizar la concesión de la ayuda, sino que el autónomo corre el riesgo de perderla como consecuencia de subsanaciones y retrasos. Desde RED.es advierten que muchas solicitudes contienen errores como por ejemplo que no la realice el representante legal del negocio.

Soluciones digitales.

Tras la concesión de la subvención, y para ejercer su derecho a cobro, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución de digitalización que desee adoptar entre las disponibles del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, a formalizar en un acuerdo en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de que la ayuda ha sido concedida.

El programa, financiado con los fondos Next Generation de la Unión Europea, proporciona ayudas para iniciativas como:

  • Sitio web: Máximo 2.000 euros.
  • Ecommerce: Máximo 2.000 euros.
  • Gestión de redes sociales: Máximo 2.000 euros.
  • Gestión de clientes: Máximo 2.000 euros.
  • Analíticas: Máximo 1.500 euros.
  • Gestión de procesos: 2.000 euros.
  • Factura electrónica; máximo 2.000 euros
  • Oficina virtual: Máximo 250 euros por usuario.
  • Ciberseguridad: Máximo 125 euros por dispositivo.
  • Comunicaciones seguras: 125 euros por usuario.
  • Presencia avanza en internet: 2.000 euros.
  • Marketplace: 2.000 euros.

Aunque según el estudio «Radiografía de intereses de la Pyme frente a las Soluciones del Programa Kit Digital», realizado por Cosmomedia hay una clara predisposición a invertir en Soluciones de marketing, por parte de micropymes y autónomos, no olvide que la Ley antifraude y la Ley Crea y Crece, obligan a todos los autónomos y empresas a expedir y remitir facturas utilizando herramientas digitales para garantizar así una mayor trazabilidad y un control de los pagos. Quizás sea mejor aprovechar esta oportunidad para subsanar posibles deficiencias en su sistema de facturación.

Ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

  • Una primera con un plazo máximo de tres meses para la instalación y desarrollo de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador adherido, y
  • Una segunda etapa de un plazo de doce meses, en la que deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización elegida, la prestación del servicio de soporte, y la formación necesaria a la persona beneficiaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.

Por último, y, aunque no sea para los autónomos señalar que la convocatoria del Kit Digital para el Segmento I de empresas de entre 10 y 49 empleados continúa abierta hasta el 15 de marzo de 2023.

 

 

Fuente: CISS. Consejo General de Economista

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