La propuesta de nueva Directiva forma parte del paquete «el IVA en la era digital», persiguiendo, principalmente, 3 objetivos: modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA, a través de la notificación digital y facturación electrónica; reforzar el papel de las plataformas en la recaudación del IVA; ampliar los sistemas existentes de ventanilla única (OSS), de ventanilla única de importación (IOSS) y de inversión del sujeto pasivo.

REACCIÓN ANTE UNA NECESIDAD RECAUDATORIA

La propuesta de nueva Directiva nace como respuesta a la pérdida de ingresos, conocida como «déficit recaudatorio», que refleja dos claros problemas, claramente identificados, que aquejan a la Unión: una recaudación y un control del IVA que distan de ser óptimos.

Este «déficit recaudatorio» también incluye los ingresos perdidos por el fraude y la evasión nacionales del IVA, la elusión del impuesto, las quiebras e insolvencias financieras, así como los errores de cálculo y administrativos.

El sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido no solo propicia el fraude, sino que, además, se ha convertido en un mecanismo cada vez más complejo y gravoso para las empresas. En particular, las normas del IVA aplicables al comercio transfronterizo, que datan de hace treinta años, no están adaptadas a la actividad empresarial de la era digital, por lo que se impone una reflexión sobre la posible forma de utilizar la tecnología a fin de reducir la carga administrativa y los costes conexos para las empresas, combatiendo al mismo tiempo el fraude fiscal.

La presente propuesta forma parte de un paquete de iniciativas denominado «el IVA en la era digital», junto con una proposición de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias para la era digital, y la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA.

MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN EN BUSCA DE MAYOR EFECTIVIDAD

Este paquete tiene tres objetivos principales:

1. Modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA, mediante la introducción de requisitos de notificación digital, que normalizarán la información que deben presentar, en formato electrónico, los sujetos pasivos a las autoridades tributarias sobre cada operación. Al mismo tiempo, estos requisitos impondrán el uso de la facturación electrónica para las operaciones transfronterizas.

2. Abordar los retos de la economía de plataformas actualizando las normas sobre el IVA aplicables a la economía de plataformas para abordar la cuestión de la igualdad de trato, aclarando las normas sobre el lugar de prestación aplicables a estas operaciones y reforzando el papel de las plataformas en la recaudación del IVA cuando facilitan la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de transporte de pasajeros.

3. Evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la UE y mejorar el funcionamiento de la herramienta utilizada para declarar y pagar el IVA adeudado por las ventas a distancia de bienes, mediante la introducción del registro único a efectos del IVA (SVR). Es decir, mejorar y ampliar los sistemas existentes de ventanilla única (OSS), de ventanilla única de importación (IOSS), y de inversión del sujeto pasivo con el fin de minimizar los casos en los que un sujeto pasivo está obligado a registrarse en otro Estado miembro.

LA FACTURACIÓN EN EL ENTORNO DEL COMERCIO DIGITAL

La iniciativa sobre el IVA en la era digital también garantiza la coherencia con la legislación vigente en el ámbito digital, como la Directiva de la UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

Esta propuesta de Directiva tiene por objeto facilitar el uso de una norma europea común sobre facturación electrónica en todos los Estados miembros para promover la interoperabilidad y la convergencia a escala de la Unión Europea, de tal forma que se pudieran reducir los obstáculos al comercio transfronterizo derivados de la coexistencia de diferentes requisitos legales y normas técnicas nacionales en la facturación electrónica.

Esta iniciativa sobre el IVA en la era digital prevé que la norma europea sobre facturación electrónica sea el método por defecto para los requisitos de notificación digital sobre el IVA.

En este sentido, se requiere un cambio en el tratamiento dado a las facturas electrónicas. Hasta ahora, la Directiva sobre el IVA había puesto en pie de igualdad las facturas en papel y las electrónicas.

Hasta ahora se exigía que la expedición de facturas electrónicas estuviera supeditada a la aceptación por parte del destinatario. Este requisito impidió a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria que podría haberse utilizado como base para un sistema electrónico de notificación. También ralentizó el desarrollo de las facturas electrónicas, ya que los sujetos pasivos no pudieron adaptar sus sistemas de facturación para implantar la facturación exclusivamente electrónica, ya que tenían que emitir facturas en papel siempre que el destinatario no aceptara las facturas electrónicas.

La propuesta modifica esta situación al establecer que la facturación electrónica será el sistema por defecto para la expedición de facturas. El uso de facturas en papel solo será posible en las situaciones que los Estados miembros autoricen, siempre que no impida o dificulte la notificación automática de los datos.

Los sujetos pasivos siempre estarán autorizados a emitir facturas electrónicas con arreglo a la norma europea adoptada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2014/55/UE. La expedición y transmisión de facturas electrónicas no puede supeditarse a una autorización o validación previa por parte de las autoridades tributarias del Estado miembro para su envío al destinatario.

Se ha concedido una medida especial para aplicar la facturación electrónica obligatoria a aquellos Estados miembros en los que se han implantado tales sistemas de autorización. Dichos Estados miembros podrán utilizar estos sistemas solo hasta el 1 de enero de 2028, garantizando la convergencia con el sistema de notificación digital de la UE.

Respecto al plazo para la expedición de facturas por entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios en las que se aplica la inversión del sujeto pasivo, la Directiva del IVA establece un plazo para la expedición de una factura electrónica que puede ser de hasta cuarenta y cinco días a partir del momento en que se haya producido el devengo del impuesto.

Los datos añadidos al contenido de la factura son: el identificador de la cuenta bancaria en la que se abonará el pago de la factura, las fechas acordadas y el importe de cada pago relacionado con una operación concreta y, en el caso de una factura que modifique la factura inicial, la identificación de dicha factura inicial.

NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DIGITAL: ADIÓS A LAS FACTURAS RECAPITULATIVAS

El nuevo sistema de notificación se basa en la lógica de la información en tiempo real. Dado que la notificación se apoya en la expedición de una factura, dicho plazo retrasaría excesivamente la llegada de la información sobre dichas entregas o prestaciones a la administración tributaria. Por este motivo, se establece un plazo de dos días a partir del devengo del impuesto para la expedición de facturas en estos casos.

Dado que el objetivo del nuevo sistema de notificación es proporcionar información sobre las operaciones a las administraciones tributarias prácticamente en tiempo real y fomentar el uso de facturas electrónicas, la posibilidad de emitir facturas recapitulativas para un mes civil va en contra de esos objetivos. Por este motivo, no será posible seguir emitiendo facturas recapitulativas.

Otra de las finalidades del nuevo sistema de notificación es proporcionar la información necesaria a las administraciones tributarias, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los sujetos pasivos. En consecuencia, el sistema de notificación aprovechará la expedición de una factura electrónica para automatizar el proceso de notificación. No obstante, para que esto sea posible, es necesario incluir en la factura toda la información exigida por las administraciones tributarias para la obligación de notificación.

Los datos añadidos al contenido de la factura son: el identificador de la cuenta bancaria en la que se abonará el pago de la factura, las fechas acordadas y el importe de cada pago relacionado con una operación concreta y, en el caso de una factura que modifique la factura inicial, la identificación de dicha factura inicial.

Los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias se aplicarán a las mismas operaciones que estaban cubiertas por los estados recapitulativos, a excepción de las existencias de reserva en las condiciones que dejarán de existir. Además, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo también se incluirán en los estados recapitulativos y, por consiguiente, en los requisitos de notificación digital.

Respecto a las principales características del nuevo sistema de notificación digital, serán las siguientes:

— La información debe transmitirse para cada operación individual.

— El plazo para la transmisión de los datos es de dos días hábiles a partir de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía haberse expedido la factura en caso de que el sujeto pasivo no haya cumplido su obligación de emitir una factura.

— La transmisión de los datos debe efectuarse por vía electrónica.

— Los Estados miembros proporcionarán los medios para dicha transmisión.

— La información puede ser presentada directamente por el sujeto pasivo o por un tercero en su nombre.

La transmisión de los datos puede efectuarse con arreglo a la norma europea. Los Estados miembros pueden prever la transmisión de los datos de las facturas electrónicas expedidas en un formato diferente, siempre que también permitan el uso de la norma europea. En cualquier caso, los formatos de datos permitidos por los Estados miembros tendrán que garantizar la interoperabilidad con la norma europea.

Asimismo, se establece qué información debe presentarse para cada operación. Básicamente, esta información es la misma que debía presentarse en los estados recapitulativos, pero detallada para cada operación en lugar de agregada por cliente.

No obstante, se han añadido nuevos campos para mejorar la detección del fraude:

— Referencia a la factura anterior en caso de rectificación de facturas.

— Identificación de la cuenta bancaria en la que se abonará el pago de la factura.

— Fechas acordadas para el pago del importe de la operación.

Desaparece la posibilidad de que los Estados miembros puedan solicitar datos adicionales sobre las operaciones intracomunitarias, debido a que es contraria a la deseada armonización en este ámbito. En consecuencia, los contribuyentes siempre presentarán la misma información cuando realicen una operación intracomunitaria, con independencia del Estado miembro en el que tenga lugar la operación.

RÉGIMEN DE SUJETOS PASIVOS PROVEEDORES

En esta propuesta, se introducirá un régimen de sujetos pasivos considerados proveedores en los sectores de la economía de plataformas relacionados con el alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros, de tal forma que cuando el proveedor subyacente no aplique el IVA porque sea, por ejemplo, una persona física o porque se acoja al régimen especial para pequeñas empresas, será la plataforma quien cobre y declare el IVA sobre la prestación subyacente.

Esto garantizará la igualdad de condiciones entre las plataformas que ofrecen servicios y los proveedores tradicionales considerados sujetos pasivos, sin imponer una carga a los proveedores subyacentes que operan a través de la plataforma. El modelo de «sujeto pasivo considerado proveedor» es una medida de simplificación destinada a facilitar la recaudación del IVA en situaciones específicas, ya que, normalmente, este es el caso cuando el intermediario de una operación está mejor situado que el proveedor subyacente para garantizar la recaudación del IVA adeudado por esa operación.

La norma del sujeto pasivo considerado proveedor incluirá ahora todas las entregas de bienes dentro de la UE facilitadas por una interfaz electrónica, con independencia del lugar en que esté establecido el proveedor subyacente y la condición del comprador. Además, se contempla la aplicación de la norma del sujeto pasivo considerado proveedor a determinadas transferencias de bienes propios que se facilitan a través de una interfaz electrónica.

No obstante, con el fin de evitar abusos, se ha aclarado que una operación en la que una plataforma sea el sujeto pasivo considerado proveedor no puede incluirse en el régimen especial de las agencias de viajes.

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE VENTAS A DISTANCIA DE BIENES DE OCASIÓN, ARTE Y ANTIGÜEDADES

Se amplía la definición de ventas intracomunitarias a distancia de bienes de ocasión, objetos de arte, objetos de colección y antigüedades, para avanzar hacia el principio de imposición en destino, permitiéndose la aplicación del sistema de simplificación de la ventanilla única para declarar estas ventas a distancia, minimizando así aún más la necesidad de registrarse en los distintos Estados miembros.

Con el fin de reducir las posibilidades de elusión del IVA se establece que las entregas de objetos de arte y antigüedades en ausencia de expedición o transporte (o las entregas en las que la expedición o el transporte de los bienes comience y termine en el mismo Estado miembro) se gravarán en el lugar en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual.

UMBRALES DE APLICACIÓN Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN «IOSS»

Se establece un umbral de 10.000 € por año, por debajo del cual las prestaciones transfronterizas de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos y las ventas intracomunitarias a distancia de bienes realizadas por un proveedor establecido en la UE que esté establecido en un solo Estado miembro, podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo que preste dichos servicios, o en el que dichos bienes estén situados en el momento en que comience su expedición o transporte. Además de las prestaciones transfronterizas de estos servicios, se aclara que solo están incluidas en dicho umbral las ventas intracomunitarias a distancia de bienes entregados desde el Estado miembro en el que está establecido el sujeto pasivo.

Por otro lado, se prevé que se adopte un acto de ejecución para introducir medidas especiales para prevenir determinadas formas de evasión o elusión fiscales, mejorando el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS (Import One Stop Shop) del proveedor o del intermediario que actúe en su nombre que sea necesario para la aplicación de la exención.

Con el fin de reducir al mínimo la necesidad de registrarse en el Estado miembro en el que tenga lugar la imposición de una entrega o prestación nacional de empresa a empresa, es necesario que los Estados miembros acepten la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando un proveedor que no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se devengue el IVA efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios a una persona identificada a efectos del IVA en dicho Estado miembro. Esta reforma garantizará que, en tales circunstancias, el proveedor que no esté identificado en ese Estado miembro no tenga que registrarse en él. Además, la modificación excluye de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio. Para garantizar un seguimiento adecuado de los bienes, este tipo de entregas debe mencionarse ahora en el estado recapitulativo.

Se hace obligatorio el uso de la IOSS para las interfaces electrónicas que facilitan, en calidad de sujeto pasivo considerado proveedor, determinadas ventas a distancia de bienes importados.

Antes de empezar a utilizar el régimen especial de importación (IOSS), un sujeto pasivo o un intermediario designado en su nombre debe indicar al Estado miembro de identificación la condición de sujeto pasivo considerado proveedor en relación con las ventas a distancia de bienes importados en la UE.

Si un sujeto pasivo incumple las normas de la IOSS, quedará excluido del régimen a menos que dicho sujeto pasivo esté obligado a utilizar este régimen como sujeto pasivo considerado proveedor. Si el sujeto pasivo considerado proveedor incumple de forma reiterada las normas relativas a este régimen especial, se le impondrán otras sanciones en lugar de su exclusión del régimen.

Se aclara el plazo en el que pueden introducirse modificaciones en las declaraciones del IVA pertinentes en el régimen IOSS. Si fuera necesario aportar modificaciones después del momento en que haya que presentar la declaración, estas deberán introducirse en una declaración posterior.

RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA

Dado que el nuevo régimen de simplificación de la ventanilla única para las transferencias de bienes propios abarca los movimientos transfronterizos de bienes que actualmente están cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva, se suprimen las disposiciones de la Directiva del IVA relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva con efecto a partir del 1 de enero de 2026, ya que ya no son necesarias.

A efectos del régimen de ventanilla única de la Unión, se amplía la definición de Estado miembro de consumo para incluir las entregas de bienes con instalación o montaje, entregas de bienes a bordo de un buque, un avión o un tren y suministro de gas, electricidad, calefacción y refrigeración, y las entregas nacionales de bienes.

Para los tipos de entregas mencionados, el régimen de ventanilla única de la Unión también puede utilizarse en la medida en que estos bienes se entreguen a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo (o a sujetos pasivos o personas jurídicas que no sean sujetos pasivos cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA. Además, el régimen también puede aplicarse a las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier otro sujeto pasivo que reciba los bienes en el marco de dicho régimen por parte de sujetos pasivos revendedores.

Se modifica el contenido de la declaración de la ventanilla única de la Unión para permitir la inclusión de las entregas mencionadas y se aclara la información que debe facilitarse en la declaración de la ventanilla única de la Unión en relación con las entregas mencionadas, y se indica que las entregas de bienes sujetas al tipo cero o exentas de otro modo están cubiertas por la ventanilla única de la Unión y, por tanto, también deben notificarse.

Se establece que la deducción no es posible en la declaración del IVA del régimen de ventanilla única de la Unión, sino que el IVA debe devolverse de conformidad con el sistema de devolución adecuado.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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