El sector bancario mira con preocupación la llegada del fin de las carencias en los créditos avalados. Se prevé que las empresas esperarán al inicio de este verano para valorar la solicitud de quitas.

A estas alturas de la película no le descubro nada si, le digo:

  • Que el ICO (Instituto de Crédito Oficial) es un banco público que, entre otras labores, respalda la devolución de créditos concedidos a empresarios (sean autónomos o personas jurídicas).
  • Que el protocolo de acción es el siguiente: se solicita a los bancos que otorguen créditos con unas determinadas condiciones. Para el caso que estos préstamos no puedan ser devueltos, el propio gobierno cubre la devolución. Es decir, el Estado se convierte en un aval por si el empresario no puede cumplir.
  • Que el aval alcanza únicamente al importe principal del préstamo en un 80 o 70 porciento según los casos. No quedan cubiertos ni los intereses remuneratorios (los que se pagan como “precio”), ni los intereses de demora (los que pagan el retraso en la devolución) ni las comisiones del banco u otros gastos.
  • Que, ante el impago, el deudor será responsable. El Estado es, únicamente, un avalista. Eso significa que antes de ir a buscar su cobertura, el banco hará lo posible por cobrar del deudor.
  • Que se han inyectado más de 135.000 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo de los 140.000 millones dispuestos y se han firmado cerca de 1,15 millones de operaciones, según los últimos datos disponibles recopilados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Que, del total desplegado, 102.975 millones de euros son garantías públicas, por lo que el mayor impacto en caso de pérdidas será para el Estado en forma de aumento de déficit y deuda.

Pues bien, el final se acerca, la banca española, se enfrenta a un semestre de año clave para gestionar las verdaderas consecuencias de la llegada de la Covid-19.

Va a ser en los próximos meses cuando empiecen a vencer las carencias de los créditos con aval concedidos a empresas con problemas financieros durante la pandemia y, por tanto, cuando se notará el repunte de la morosidad. El momento exacto en el que se cumplirán las carencias de los préstamos dependerá de la fecha de la firma del contrato a nivel individual.

El Banco de España ha indicado que ya hay 3.000 millones en créditos con aval del ICO impagados (el 3,5%) y 17.900 millones que se encuentran en situación de vigilancia especial, lo que supone más del 20% del volumen concedido. Además, advirtió que 94.000 millones de euros, en torno al 8% del total de la deuda de empresas y hogares, están a un paso de considerarse morosos.

Aunque están aumentando los préstamos en vigilancia, la morosidad está contenida por el momento. Los expertos predicen que esta podrá llegar hasta un 10 % en el segundo semestre del año, cifra que se acerca, al 13,8 % de 2013, la tasa más alta desde que se registran datos. La volatilidad que estamos sufriendo (incrementos de costes, de suministros, deficiencias a nivel transporte internacional, guerras etc.), es determinante.

En previsión de males mayores recuerde que con la publicación en el BOE de la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, además de ampliarse el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2022, también se extiende del 1 de diciembre de 2021 a junio de 2022 la posibilidad para negociar la ampliación del periodo de amortización siempre y cuando:

a) Haya mediado solicitud del deudor.

b) La operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) El deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.

d) La entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.

e) El deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) La financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021.

g) El deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

h) El deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

i) La facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera disminuido menos del 30 por ciento, pero que cumplan con el resto de los requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

Con el fin de evitar la solicitud masiva de reestructuraciones y quitas la banca reclama nuevas ampliaciones del plazo. Entienden que esta opción funcionará en parte para evitar una oleada de incumplimientos. Al contar con más tiempo para devolver los importes recibidos, las empresas tendrán más margen de maniobra y se verán en menor medida abocadas a tomar decisiones de mayor calado.

Por si llega el momento y la situación es crítica, no olvide que le quedan dos posibilidades:

LA PRIMERA es, que hasta junio de 2023 podrá solicitar transferencias directas para la reducción del principal o lo que es igual quitas de deuda.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021 (13 de marzo de 2021)

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una disminución de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

LA SEGUNDA es adoptar la decisión de convertir el crédito con aval público en uno participativo no convertible en capital.

Con el fin de resultar elegible para la realización de esta operación, deberán cumplir los siguientes requisitos, además de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

a) Que haya mediado solicitud del deudor, que deberá ser persona jurídica.

b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la conversión.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la conversión.

e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de ministros.

g) Que el deudor cumpla, para solicitar la conversión, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

h) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

i) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, para de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

j) Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

No espere a tener la soga al cuello estudie su situación y adelántese a los acontecimientos.

 

Fuente: CISS Contable-Mercantil. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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