El Ministerio de Consumo amenaza con multas a las compañías por supuestas irregularidades en su política de bultos a bordo, de asignación de butacas y la publicidad de precios en buscadores online.

La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo está investigando a siete aerolíneas de bajo coste que operan en territorio nacional por supuestas irregularidades en su política de equipajes de mano y asignación de asientos.

Las prácticas sobre las que el ministerio ha abierto una investigación están relacionadas con el cobro como «extras» de servicios que, generalmente, son necesarios e imprescindibles para los pasajeros a la hora de viajar.

Es el caso, por ejemplo, del cobro de un importe adicional o suplemento por llevar una maleta en cabina sin facturar o por seleccionar un asiento, incluso en el caso de menores de edad o personas dependientes.

El Ministerio de Consumo, al amparo de sus nuevas competencias sancionadoras ante fraudes masivos, estudia si este tipo de condiciones comerciales por parte de compañías low cost son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.

Y es que, aunque es una práctica generalizada es ilegal. Así lo recoge la Ley de Navegación Aérea en su artículo 97 cuando asegura que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”.

La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador también investiga si, mediante la segmentación de precios, los operadores podrían estar obteniendo posiciones privilegiadas en los motores de búsqueda y comparadores de vuelos online con coste muy inferior a los que realmente termina pagando el consumidor en la transacción final.

Desde la OCU explican que “esto se refiere a que cuando, por ejemplo, un consumidor que quiere hacer un viaje busca un vuelo en comparadores de precios y le sale uno muy bajo, se inclinará por él, pero no será capaz de ver el precio final, con equipaje y selección de asiento, hasta que vaya a hacer la compra final”.

Las compañías investigadas ostentan, en su conjunto, una cuota de mercado por encima del 30 % tanto dentro como fuera de Europa, por lo que tienen incidencia en la contratación de millones de pasajeros.

Las conductas fraudulentas constituirían presuntas infracciones graves que serán sancionadas con multas de entre 10.000 y 100.000 euros, pudiendo sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o hasta el 4% de la facturación si se confirmasen como prácticas generalizadas en el seno de la Unión Europea.

Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Desde el 28 de mayo de 2022, el Ministerio de Consumo tiene competencias para imponer multas a las empresas que cometan fraudes masivos contra los consumidores. En esa fecha entró en vigor la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que, aunque estaba lista desde julio de 2021 no obtuvo la luz verde del Consejo de ministros hasta noviembre de ese año.

Entre otros aspectos, garantiza la existencia de procedimientos administrativos en materia de consumo que den lugar a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal como exige la Unión Europea. Las multas se dividen en cuatro categorías, según el tipo de infracción:

• Leves: entre 150 y 10.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

• Graves: entre 10.001 y 100.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

• Muy graves: entre 100.001 y 1.000.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. Esta sanción lleva también aparejada la publicidad de la resolución sancionadora.

• Generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea: hasta el 4% del volumen de negocio anual del empresario infractor en España.

Entre las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras que se podrán sancionar se encuentran las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o la seguridad de la población, el incumplimiento de las normas reguladoras de precios o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

El Gobierno se ha dotado de este mecanismo con el objetivo de que no vuelvan a producirse episodios como, por ejemplo, el conocido caso del Dieselgate. A diferencia de otros países europeos que impusieron sanciones ejemplares, España no pudo hacerlo por falta de un mecanismo sancionador adecuado.

El llamado caso ‘diéselgate’ salió a la luz en 2015, cuando la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. acusó a Volkswagen de utilizar en sus vehículos diésel un software para alterar los resultados de los test de emisiones de forma que pareciera que los coches emitían menos gases nocivos de los reales en las pruebas de homologación. El Grupo Volkswagen tuvo que revisar millones de vehículos por este motivo, pero también se vieron afectados otros fabricantes y todavía hoy colean centenares de demandas en las que los clientes piden indemnizaciones por el perjuicio producido.

Ocho años después, cuando ya nos acercamos a la década desde que la noticia saltara a la luz, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que los afectados tienen derecho a ser indemnizado por la compañía. En el caso concreto tratado, hablamos de un conductor alemán que había denunciado a Mercedes.

Protección reforzada.

La subdirección general se suma a otras medidas puestas en marcha por el Ministerio para garantizar que las relaciones de consumo se desarrollan en términos de justicia social, igualdad y sostenibilidad.

Entre ellas, destaca la habilitación de un buzón online en el que se podrán denunciar infracciones masivas que atenten contra los derechos de las personas consumidoras como, por ejemplo, las relacionadas con garantías, servicios de atención al cliente o cláusulas abusivas.

Las denuncias podrán presentarlas tanto personas jurídicas como físicas que consideren que se están produciendo lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios, siempre que se produzcan de forma generalizada en más de una comunidad autónoma o a través de Internet.

Los modelos de denuncia normalizados se pueden descargar en la web del Ministerio de Consumo y presentarse en la sede electrónica de la institución mediante el formulario habilitado para tal fin. Para ello, será necesario contar con certificado o DNI electrónico, Cl@ave PIN o Cl@vepermanente. No obstante, quienes prefieran presentar la denuncia en formato papel, también podrán hacerlo en cualquiera de los registros físicos de los que disponen las administraciones públicas del Estado.

Si la denuncia no está completa, se requerirá a la persona denunciante para que subsane, en un plazo de diez días, la falta de documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se daría por desestimada. Por el contrario, si la subdirección general constata que el hecho denunciado constituye una infracción en materia de consumo, investigará lo acaecido e incoará, en su caso, expediente sancionador.

En el caso de que la denuncia no sea competencia del Ministerio de Consumo, la subdirección general la trasladará al organismo oportuno en función de la materia o del territorio al que afecte.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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