Salvo excepciones, entrará en vigor el próximo 7 de abril con el objetivo de aumentar su competitividad, facilitar la financiación y reforzar la protección de los inversores.

Tras casi dos años de tramitación, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por la que se mejora la regulación de los mercados de valores, modernizando su operativa e incrementando su competitividad con el fin de potenciar la capacidad de financiación de la economía de forma eficiente, fortalecer el régimen de supervisión aplicable a las empresas de servicios de inversión y reforzar el nivel de protección de los ahorradores y clientes de productos financieros.

Se trata de una ley marco que sustituye a la normativa vigente, Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y funde en un solo texto varias Directivas europeas.

• Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019. Por la que se traspasa la autorización y la supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos, distintos de los relativos a los sistemas de información y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

• Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, Por la que se excluye la aplicación de la directiva a mercados de instrumentos financieros y se modifica la directiva relativa a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación.

• Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 que, entre otros aspectos, flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19.

• Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que acompaña a las propuestas de Reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos y al nombramiento a la CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos.

• Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, referida a la supervisión de las empresas de servicios de inversión.

Con la finalidad de mejorar la capacidad de financiación no bancaria de las empresas, y aumentar la protección, la Ley introduce medidas para optimizar la regulación de los mercados de valores. Entre otras, destacamos las siguientes:

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESO DE EMISIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA

• Se reduce el importe de las tasas que deben abonar los emisores de renta fija a la CNMV a través de una modificación de la Ley 16/2014 (Disposición final séptima).

• Se simplifica el proceso de admisión, eliminando el requisito de doble control por el operador del mercado regulado y la CNMV (art. 62 Ley 6/2023, de 17 de marzo)

• Se propone la eliminación de determinadas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. Por ejemplo, no se exigirá folleto para realizar una emisión cuando se trate de pagarés con plazo de vencimiento inferior a un año, se requiera una inversión mínima igual o superior a los 100.000 euros o cuando el importe total en la UE sea inferior a los ocho millones de euros.

Esta reforma acercará el mercado de renta fija español a las prácticas de algunas jurisdicciones europeas caracterizadas por una mayor flexibilidad y atracción de inversores.

CONTROL DEL MERCADO DE CRIPTOACTIVOS

Se regulan las previsiones necesarias para aplicar en España la normativa europea de criptoactivos de forma inmediata a su aprobación.

Así es, el control sobre la contratación de criptoactivos se iniciará a partir de la aprobación de la normativa MiCA. Desde ese momento, la CNMV contará con las competencias de supervisión e imposición de sanciones necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera.

Asimismo, se incorporan determinados preceptos para hacer posible la aplicación del régimen piloto de blockchain en los mercados de valores, lo que permitiría usar esta tecnología para operaciones con acciones y bonos tokenizados. (arts. 247, 307 y 323 Ley 6/2023, de 17 de marzo)

FINANCIACIÓN DE EMPRESAS

Con esta reforma además se facilita la adecuación de la norma a las nuevas realidades tecnológicas y económicas, en particular, a la digitalización, a los nuevos instrumentos y mercados de financiación de las PYMEs (BME Growth) y a otras formas de salida a cotización (SPAC)

Regulación de las SPAC por primera vez en España.

En suDisposición Final Sexta la Ley 6/2023, de 17 de marzo modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio introduciendo un nuevo Capítulo en el Título XIV para desarrollar el régimen de las SPAC (Special Purpose Acquisition Companies). Sociedades cotizadas que se constituyen con el único propósito de adquirir una compañía y que causaron furor en Wall Street en 2021.

Se trata de una sociedad que capta inversores por la vía de una oferta pública de valores y admisión a cotización y cuyo único fin es la identificación y adquisición de una empresa (generalmente el target sería otra sociedad no cotizada y con gran potencial de crecimiento) en un plazo de tiempo determinado (inicialmente 36 meses). Se trata de un mecanismo alternativo a la salida a bolsa tradicional, como señala la propia Exposición de Motivos.

Estas empresas se caracterizan por:

• Ser sociedades anónimas.

• Estar admitidas a negociación en un mercado regulado español o en un Sistema Multilateral de Negociación. (SMN)

• Tener una denominación social que indique “Sociedad cotizada con Propósito para la Adquisición” o su abreviatura SPAC o S.A.

• Inmovilizar los fondos obtenidos en la oferta pública de valores en una cuenta de efectivo abierta en una entidad de crédito.

• Contar con un derecho de reembolso del capital invertido en el momento de su constitución bien por medio de un derecho de separación previsto estatutariamente o por la emisión de acciones rescatables.

• Formular una propuesta de adquisición en un plazo de 36 meses, que podrá prorrogarse 18 meses más si así lo aprueba la Junta General de accionistas.

• No tener la obligación de formular una OPA obligatoria en caso de que se adquiera el control de una SPAC como consecuencia del ejercicio de los mecanismos de reembolso o, en su caso, en el marco de la integración de la SPAC con la sociedad objetivo (lo que se conoce como el DeSPAC).

• La posibilidad otorgada a la CNMV para exigir un folleto de fusión cuando la integración con la sociedad objetivo se lleve a cabo a través de esta modificación estructural.

Mercado BME Growth.

BME Growth es una plataforma que permite a las pequeñas y medianas empresas en crecimiento acceder a los mercados de capitales.

Para el legislador, es necesario que las PYMES españolas vayan ganando tamaño para poder competir internacionalmente. BME Growth aporta visibilidad y facilita a las pequeñas y medianas empresas el acceso al capital para financiar, desarrollar y expandir sus modelos de negocios y en algunos casos, cuando ya ha alcanzado una determinada dimensión, el paso a la Bolsa.

La principal novedad es que se incluye el régimen de ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAS) en el ámbito de las Pymes. De este modo, los accionistas van a recibir la prima de control en caso de oferta de adquisición de la pyme cotizada. (arts. 108 y ss Ley 6/2023, de 17 de marzo)

Asimismo, se amplía el ámbito para incluir a empresas cuyas emisiones de deuda en un ejercicio sean inferiores a 50 millones de euros, aumentando las posibilidades de cotizar en este mercado y por lo tanto de mejorar la financiación. (art. 76.4Ley 6/2023, de 17 de marzo)

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

• Las sociedades con activos consolidados iguales o superiores a 30.000 millones de euros, serán consideradas como entidades de crédito a todos los efectos y supervisadas por el Banco de España.

• Habrá empresas de servicios de inversión que, sin convertirse en entidades de crédito, estarán sujetas a los requisitos prudenciales establecidos para estas. Se trata de las ESIs que tengan activos consolidados cuyo valor sea superior a 15. 000 millones de euros o formen parte de un grupo que lo cumpla.

• Existirá otro grupo de empresas de servicios de inversión también sometido a la normativa prudencial de las entidades de crédito, cuando así lo determine la CNMV. Serán aquellas que tengan un valor total de activos consolidados igual o superior a 5.000 millones de euros.

• Las demás empresas de servicios de inversión quedarán sometidas a la regulación prudencial establecida en la nueva Ley y su desarrollo reglamentario, y serán también supervisadas por la CNMV. En la práctica este será el caso para la mayoría de las empresas de servicios de inversión del mercado español.

• Se dejará a su vez margen normativo para que en el desarrollo reglamentario los requisitos prudenciales se adapten al tipo de actividades, tamaño e importancia sistémica de estas empresas de servicios de inversión. (arts. 122 y ss. Ley 6/2023, de 17 de marzo)

Adicionalmente, la Ley también traspone la Directiva (UE) 2021/338, conocida como Quick Fix, que modifica la Directiva MiFID II a los efectos de aligerar las cargas administrativas para las ESIs sobre la documentación y divulgación de información, que no tuvieran una correlación directa con la mejora en la protección del inversor, especialmente en el caso de clientes profesionales. En particular:

• Se excluyen los requisitos de gobernanza de productos en la distribución de instrumentos o servicios cuando se realicen directamente con clientes que sean contrapartes elegibles.

• Se impone la obligación de proporcionar información en formato electrónico, salvo que el cliente minorista haya solicitado recibir la información en formato papel. En este caso, la entidad deberá proporcionarla de manera gratuita.

• Se incluyen exenciones de información en servicios prestados a clientes profesionales, salvo que comuniquen expresamente que desean beneficiarse de dichos derechos.

• Se obliga a las entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras a obtener la información necesaria sobre las inversiones del cliente y analizar los costes y beneficios del cambio de instrumentos financieros. Cuando presten servicios de asesoramiento en materia de inversión, las ESIs deberán comunicar si los beneficios del cambio de instrumentos financieros son superiores a los costes, o no. (arts. 192 y ss. Ley 6/2023, de 17 de marzo)

NUEVAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO NACIONALES (“EAFN”)

Uno de los elementos más relevantes del nuevo texto es la creación de las EAFN, que supondrá un gran impacto para estas entidades ya que tendrán que adherirse a esta nueva categoría.

• Se trata de personas físicas o jurídicas sometidas a los mismos requisitos y régimen sancionador que las EAFI, pero con menores requisitos de capital inicial y una limitación que les permite operar únicamente en España.

• Las EAFN, que no tienen la consideración de empresas de servicios de inversión, deberán adherirse al fondo de garantía de inversiones (FOGAIN) en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley y está previsto que las condiciones en las que podrá prestar servicios se desarrollen por vía reglamentaria.

• Por último, la nueva LMV modifica la definición de EAFI con el objetivo de impedir que las personas físicas puedan tener tal consideración. Se estipula un plazo de 6 meses para tramitar la baja de las personas físicas del registro de EAFI y permitir su inclusión en el registro de EAFN. (art. 127 y Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta Ley 6/2023, de 17 de marzo)

ALGUNAS NOVEDADES EN MATERIA DE OPAS

Se admiten en el régimen de ofertas públicas de adquisición de valores a las sociedades cuyas acciones se negocien en un Sistema Multilateral de Negociación y su domicilio social se encuentre en España.

• Necesitarán una autorización previa de la CNMV y la operación de toma de control podrá quedar supervisada por el organismo público.

• Se obliga a preparar un folleto explicativo exponiendo las garantías proporcionadas.

• Deberán emitir un informe sobre la propia operación de OPA y deberá aplicarse la normativa de OPAs para las exclusiones de cotizaciones de la sociedad en el SMN correspondiente.

• Se regula un nuevo supuesto que permitirá a la CNMV dispensar de la obligación de formular una OPA obligatoria en el marco de una exclusión de cotización siempre que el valor objeto de exclusión pueda continuar siendo líquido (por ejemplo, en aquellos casos en los que una sociedad acuerde la exclusión de cotización de sus acciones en un mercado regulado o un SMN y sus valores puedan continuar cotizando en otro centro de negociación del ámbito de la Unión Europea).

• Se incluye también la posibilidad de activar un régimen especial de OPAs formuladas en circunstancias excepcionales (como fue la COVID-19). (arts. 108 y ss. Ley 6/2023, de 17 de marzo)

INDEPENDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Tal y como indica el Ejecutivo, “Ninguna institución del Estado ni ninguna otra entidad pública o privada tratarán de dar instrucciones o ejercer presión sobre los miembros del Consejo ni el personal de la CNMV en el ejercicio de sus funciones”.

El mandato del presidente, el vicepresidente y los consejeros de la CMNV pasa de 4 a 6 años; en la actualidad son prorrogables, pero con la nueva norma ya no lo serán. El objetivo es que estos plazos no coincidan con las legislaturas.

Además, tanto el presidente como el vicepresidente de la CNMV no podrán ejercer un trabajo relacionado con el mercado de valores hasta 2 años después de haber dejado el cargo. (arts. 28 y 30. Ley 6/2023, de 17 de marzo)

Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia cesarán en su cargo por las causas siguientes:

a) Por finalizar el período para el que fueron nombradas, en cuyo caso continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederles.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones y sanciones son tipificadas, en todos sus grados, en un único artículo para cada tipo de conducta infractora. Esta nueva sistemática no solo reduce considerablemente la extensión del régimen sancionador, sino que mitiga significativamente el riesgo de errores en futuras modificaciones legales y ayuda a un mejor conocimiento de las conductas prohibidas y sus consecuencias.

Asimismo, se ha optado en esta nueva ley por agrupar las diversas infracciones y sanciones en función del reglamento de la Unión Europea del que proceden, lo cual ayudará a controlar mejor cuáles son las conductas prohibidas por cada uno de esos reglamentos de la Unión Europea y las sanciones que podrían aplicarse.

Se debe destacar la reducción del plazo de prescripción de las infracciones graves de cinco a cuatro años (art. 311 Ley 6/2023, de 17 de marzo).

A título de ejemplo y contemplando solo el alcance económico de las sanciones:

Las infracciones muy graves se castigarán con multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

a) El quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,

b) el cinco por ciento de los recursos propios de la entidad infractora,

c) el cinco por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción,

d) el diez por ciento del volumen de negocios total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración. Si la entidad infractora es una matriz o filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados, el volumen de negocios total anual aplicable será el que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles; o

e) 5 000 000 de euros.

Las infracciones graves se castigarán con multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

a) El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,

b) el 2 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora,

c) el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o

d) 300 000 euros.

NORMAS MODIFICADAS Y DEROGADAS

• Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

• Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

• Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (nueva)

• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

• Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

• Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

• Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

• Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

• Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (Disposiciones Finales Primera a Décima)

Derogadas:

• Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

• Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

• Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

ENTRADA EN VIGOR

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto es, el 7 de abril, salvo lo referido a:

• Los requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación. (art.63 Ley 6/2023, de 17 de marzo) que lo hará a los 6 meses de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado». El 18 de septiembre.

• La gestión y ejecución de órdenes de la clientela. El artículo 219.2 Ley 6/2023, de 17 de marzo que entrará en vigor el 28 de febrero de 2023.

• Las Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 que entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento

Igualmente, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión, en tanto no se opongan a lo establecido.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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