¿Cómo? Según las Directrices que la Unión Europea ha establecido para proteger a trabajadores por cuenta propia o ajena, funcionarios y empleados del sector público, así como exempleados y personas que, aunque todavía no hayan comenzado a prestar servicios, conocen irregularidades denunciables.

El próximo 17 de diciembre termina el plazo concedido para aprobar una ley sobre normas y procedimientos de protección de denunciantes de corrupción en todos y cada uno de los estados de la Unión Europea. Esta iniciativa proviene de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Actualmente, según fuentes oficiales, el Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto sobre “el reparto competencial en la materia, dadas las múltiples cuestiones transversales a regular. Todo apunta a que, otra vez, llegaremos con los deberes sin hacer.

Sea como fuere, con o sin sanción, a tiempo o fuera de plazo, se avecinan cambios legislativos de calado. En el caso español, habrá que modificar la normativa de protección de datos y algunos artículos del Código Penal, entre otras reformas.

La Directiva 2019/1937 se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo a:

  1. las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;
  2. las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE;
  3. los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
  4. cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  5. los exempleados que revelen o informen sobre infracciones cometidas durante el periodo de vigencia de su contrato
  6. los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las empresas con más de 50 empleados tendrán que crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias y mantener la confidencialidad de los denunciantes. Las normas también se aplicarán a las administraciones públicas (a municipios de más de diez mil habitantes), que deberán establecer canales de notificación externos e independientes dejando a los denunciantes elegir entre uno u otro de los cauces. La Directiva contempla, además, la posibilidad de revelar la información en los medios de comunicación, en caso, por ejemplo, de no adopción de los procedimientos adecuados tras la notificación, o por peligro manifiesto o daño irreparable para el interés público. También auxilia a quienes sirvan de fuentes a los periodistas de investigación.

Ámbito.

La Directiva se centra en los siguientes temas:

  • Adjudicación de contratos públicos;
  • Servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
  • Seguridad de los productos;
  • Seguridad de los transportes;
  • Protección ambiental;
  • Seguridad tecnológica nuclear;
  • Seguridad de los alimentos y de los piensos para animales, salud y bienestar de los animales;
  • Sanidad pública;
  • Protección de los consumidores;
  • Protección de la privacidad, de los datos de carácter personal, y seguridad de las redes y sistemas de información.

También se aplicará a las transgresiones relacionadas con normas de competencia de la Unión, a los incumplimientos que dañen los intereses financieros y, en vista de su impacto negativo en el correcto funcionamiento del mercado interior, a las infracciones de las normas o acuerdos del impuesto de sociedades cuyo objetivo sea obtener un beneficio fiscal que supere el considerado por la legislación vigente.

¿Qué empresas están obligadas a implementar un canal de denuncias?

  • Las empresas que tengan 50 trabajadores o más.
  • Las empresas que obtengan un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.
  • Todas las que se encuentren en el sector de los servicios financieros y puedan sufrir riesgos relacionados con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

En el sector público:

  • El Estado.
  • Las administraciones regionales y provinciales.
  • Otras entidades de derecho público.
  • Los municipios de más de 10.000 habitantes.

Plazos.

Si su empresa opera en la UE y emplea a 250 personas o más, tienes hasta el 17 de diciembre para cumplir con el plazo y ponerse al día respecto de las exigencias de la Directiva de Protección al Denunciante. Las organizaciones con 50 a 249 empleados también estarán sujetas a la nueva ley, pero tendrán dos años más para adaptarse y cumplir con los requisitos.

Condiciones para la protección de los denunciantes.

Para gozar de protección, el denunciante deberá tener motivos razonables y demostrar que la información que facilita es verídica. Queda excluido de amparo quien denuncia de forma malintencionada, frívola o abusiva o con información incorrecta o engañosa, quien aporta información que sea disponible para el público y los sujetos que apelen a rumores o habladurías no confirmados y sin prueba alguna.

En caso de denuncias anónimas, el denunciante, posteriormente identificado, que sufra represalias deberá ser protegido.

Confidencialidad.

La tutela de la confidencialidad del whistleblower es vital para la eficacia del nuevo sistema y por ello, entre otras, se prevén las siguientes medidas:

  • La obligatoriedad de canales de denuncia que garanticen la confidencialidad de la identidad del alertador, si este lo desea.
  • La posibilidad de control y seguimiento del estado de la denuncia por parte del alertador, aunque este haya decidido permanecer anónimo.
  • La imposición de acuse de recibo de la empresa u organización en un plazo de siete días a partir de la recepción de la denuncia.

La exigencia de Feedback al alertador dentro de los tres primeros meses después de recibir la denuncia.

Prohibición de represalias.

De acuerdo con la nueva norma, los Estados miembros deberán garantizar que los denunciantes tengan acceso a información y asesoramiento completo, independiente y gratuito sobre los recursos disponibles, así como a asistencia jurídica durante los procedimientos.

Las represalias serán sancionadas con rigor. Y si a pesar de ello, los alertadores las sufren, contarán con los recursos adecuados para protegerse. Por ejemplo y entre otras, dispondrán de medidas provisionales para detener el acoso laboral o evitar el despido y también se beneficiarán de la inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda a la persona que adopta medidas contra un denunciante demostrar que no está tomando represalias contra el acto de denuncia de irregularidades.

Asimismo, se contempla que, durante los procedimientos judiciales, los denunciantes de corrupción puedan recibir soporte financiero y psicológico.

Sanciones económicas.

Si no se llevan a cabo las medidas impuestas por ley para amparar la figura de los whistleblowers, las empresas recibirán sanciones que podrán ser graves o muy graves:

Hasta 50.000 Euros: Sanciones muy graves:

  • Impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia.
  • No cumplir con el derecho de confidencialidad del alertador.
  • Practicar cualquier represalia.

Hasta 25.000 Euros: Sanciones graves:

  • No disponer de un canal de denuncia interno.
  • Contar con un canal de denuncias interno sin garantías de confidencialidad.
  • No designar a una persona responsable para la recepción de las denuncias.
  • No revisar periódicamente el procedimiento de denuncia interno.

Todavía está a tiempo de evitar problemas. Aunque la legislación sobre protección al denunciante aún no esté claramente definida en España puede empezar a tomar decisiones:

  1. Instaure un canal seguro para recibir denuncias.
  2. Nombre a un empleado o departamento imparcial para hacer el seguimiento a dichos informes.
  3. Tenga en cuenta que debe proporcionar al denunciante acuse de recibo en un plazo de siete días.
  4. Establezca un registro de cada denuncia, bajo el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  5. Estudie y proporcione al denunciante el feedback correspondiente sobre el seguimiento realizado en los tres meses siguientes a la recepción de la denuncia.

 

Fuente: Fuente: CISS Wolters Kluwers. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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