Le ofrecemos un resumen de las novedades que en materia contable se han producido a lo largo del año 2021. Como no podía ser de otra manera, destacamos la publicación y entrada en vigor de lo que hemos venido denominando «Reforma contable 2021» y del nuevo reglamento de auditoría.

En materia contable y de auditoría, el año 2021 ha traído importantes novedades. Han sido 12 meses muy intensos, plagados de novedades.

Llega el momento de mirar para atrás y hacer un resumen de lo más relevante. Una vez más, estimado cliente, reclamamos su memoria, su atención y su tiempo para recordar los principales hitos normativos de este año 2021 que ahora termina.

Antes de hacer ese repaso mes a mes de las novedades más importantes que en materia contable se han producido en el 2021, vamos a comentar las siguientes cuestiones:

— La respuesta de la normativa contable-mercantil al impacto del COVID-19
— La situación de la adaptación de la normativa contable española a la NIIF-UE 9. Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15. Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes
— Las novedades en materia de auditoría de cuentas
— Las novedades en la adopción de normativa internacional de contabilidad

COVID-19

Los efectos del COVID-19 siguen haciendo estragos en los equilibrios patrimoniales de las empresas. Recordemos que a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital. Pues bien, dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes. Esta extensión se ha realizado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación mediante la modificación de los artículos 6 y 13 de la citada Ley 3/2020. Así:

— Se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
— Se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Doctrina del ICAC relacionada con el COVID-19.

Durante el 2021, la respuesta del ICAC a las dudas planteadas en relación con el impacto “contable” del COVID-19 se ha materializado de la siguiente manera:

— Enero 2021: El 28 de enero de 2021 se publicó en la Web del ICAC la siguiente consulta:
Consulta 1, BOICAC 124 enero 2021: Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE s ) derivados del COVID 19

— Febrero 2021: El día 22 de febrero de 2021 se publicó en la página web la siguiente consulta (luego fue incorporada en abril como consulta 1 del BOICAC 125, marzo 2021):
Consulta 1 BOICAC 125, marzo 2021 sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.

— Abril 2021: El día 22 de abril de 2021 se publicó en la página web la siguiente consulta:
Consulta 2 BOICAC 125, marzo 2021: Sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO

Reforma contable 2021: Adaptación de la normativa contable española a la NIIF-UE 9. Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15. Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

Tras la adopción por parte de la UE de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 16 Arrendamientos mediante el Reglamento (UE) Nº 1905/2016, el Reglamento (UE) Nº 2067/2016 y el Reglamento (UE) Nº 1986/2017, respectivamente, se esperaba la correspondiente armonización de la normativa interna para la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de aquellas empresas no obligadas a la aplicación directa de las NIIF-UE. Recordemos que las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 ya debieron de ser elaboradas teniendo en cuenta la NIIF-UE 9 y la NIIF-UE 15. Por lo que respecta a la NIIF 16, fue en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 cuando debió ser aplicada en la elaboración de dichos estados consolidados.

En un artículo de diciembre de 2020, la contrarreforma contable 2021, comentábamos que nos habían llegado noticias de que se habían producido cambios en el texto del proyecto de Real decreto por el que se modifica el Plan General de contabilidad y sus normas complementarias con el objetivo de adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

Recordemos que el 3 de octubre de 2018 se puso a disposición de los interesados en la página web del ICAC para cumplir con el preceptivo trámite de audiencia el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. La propuesta de modificación tenía por objeto lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera e incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 para contabilizar los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, como por la NIIF-UE 9 para mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros. De forma simultánea, la propuesta tiene en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que aplica el Plan General que se modifica.

Respecto al PGCPYMES se optaba por no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas. El proyecto incluía una mejora técnica relacionada con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital, que no guarda relación con el objetivo principal de la reforma.

De ese texto inicial destacábamos lo siguiente:

1º En materia de instrumentos financieros:
– La reducción y reorganización del número de carteras en las que se clasifican valorativamente los activos financieros. Resaltaba la eliminación de la cartera «Activos financieros disponibles para la venta» suprimiendo así la medición a valor razonable con cambios en patrimonio neto que si se contempla en la NIIF-UE 9.
– La no adopción de las novedades que en materia de deterioro de créditos y valores representativos de deuda incorpora la NIIF-UE 9 y, por lo tanto, el mantenimiento del criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor por considerarse adecuado y suficiente a la vista del hecho económico a contabilizar.
– La adaptación del Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables en la NIIF-UE 9.
– En relación con los instrumentos financieros híbridos, la eliminación del requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. A partir de ahora se valorarán a coste amortizado si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluirán en la cartera valorada al coste.
2º En materia de reconocimiento de ingresos, la adaptación a la metodología de reconocimiento de ingresos y a los requerimientos informativos a incluir en la memoria establecidos por la NIIF-UE 15. En este sentido, el desarrollo de este método secuencial de etapas se realizó en un proyecto de Resolución que también se publicó.
Como hemos visto, una de las novedades “estrella” que incorporaba el proyecto era la eliminación de la categoría valorativa a valor razonable con cambios en el patrimonio neto denominada “Activos financieros disponibles para la venta. Esta divergencia respecto a lo que se establece en la NIIF-UE 9 se justificaba y explicaba ampliamente en la exposición de motivos. Se alegaba que el modelo de negocio representado por dicha cartera era básicamente una cuestión del sector financiero y asegurador ya cubierta en su normativa contable sectorial. Así sobre la base de un previo análisis coste-beneficio de la medida y por razón de economía de medios se decidía no extender al resto de empresas una casuística con menor relevancia en las entidades no financieras.

Por ello, a diferencia de la NIIF-UE 9, en el Plan General de Contabilidad la variación de valor de todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable se presentaría en la cuenta de pérdidas y ganancias. En consecuencia, la decisión adoptada sobre este punto era no incluir en el Plan General de Contabilidad la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto en aras de ser coherentes con el objetivo de simplificación propuesto a nivel internacional.

Adaptación definitiva.

Pues bien, ha sido el 30 de enero de 2021 cuando mediante el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre se ha aprobado la adaptación definitiva del PGC y de sus normas complementarias a las citadas NIIF-UE 9 y NIIF-UE 15.

La aplicación de esta “reforma contable” va a afectar a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y se confirma la no modificación los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para mantener así la política de simplificar las obligaciones contables de las empresas de menor tamaño. Lo que sí se hace en el PGCPYMES es introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

En relación a la comentada desaparición de la valoración de activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, se confirma la marcha atrás respecto a la intención inicial. ¿Razones fiscales? ¿No querer separarse demasiado de las NIIF? Ahora, la cartera “Activos financieros disponibles para la venta” pasa a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto”. En esta cartera se incluyen los siguientes activos financieros:

– Los instrumentos de deuda cuando no se mantengan para negociar ni proceda valorarlos a coste amortizado.
– Los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar y que no haya que valorarlos a coste para los que en el momento de su reconocimiento inicial se opte de manera irrevocable por presentar los cambios posteriores de su valor razonable en el patrimonio neto.
Así para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los activos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:

1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Activos financieros a coste amortizado.
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
4. Activos financieros a coste.

Gráficamente y de manera esquemática:

 

Por su parte, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:

1. Pasivos financieros a coste amortizado.
2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Sin perjuicio de lo anterior:

– Cuentas en participación: Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
– Préstamos participativos: Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Los gastos financieros se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el principio de devengo, y los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo a un criterio financiero o, si no resultase aplicable, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.

De manera esquemática:

Respecto al resto de las novedades que destacábamos en el Proyecto de Real Decreto publicado en el 2018 no han sufrido modificaciones. Así:

– Respecto a modelo de deterioro de valor de los créditos y valores representativos de deuda se sigue optando por no transitar del modelo de “pérdida incurrida” al de “pérdida esperada” contemplado en la NIIF-UE 9. Por ello, se mantiene el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor.
– Respecto a la contabilidad de coberturas se sigue considerando adecuado adaptar el Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables permitiendo, en línea con el enfoque internacional, que de forma transitoria las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha.
– Respecto al reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios, a pesar de que muchas de las precisiones que introduce la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el ICAC, mediante resolución y consultase, se sigue considerando adecuado asumir la metodología de la NIIF-UE 15 introduciéndola en la Norma de Registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios del PGC y desarrollándola en una posterior resolución del ICAC.
– Respecto a los instrumentos financieros híbridos se sigue eliminando el requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero.
Además de las modificaciones realizadas en el PGC y en el PGCPYMES también se modifican las normas de consolidación y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos: Así:

– NOFCAC: Por lo que respecta a la Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
– Entidades sin fines lucrativos: Se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
En las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, se concreta la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 y se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos. Así, a grandes rasgos:

– Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021: Con carácter general, las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se presentarán incluyendo información comparativa, pero la empresa no está obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior.
– Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021:Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad, con las excepciones establecidas en esta disposición transitoria. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021. No obstante, la empresa podrá optar por una aplicación prospectiva.
– Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de contabilidad de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021: En la fecha de primera aplicación, la empresa puede elegir, como su política contable, seguir aplicando los criterios establecidos en el apartado 6 “Coberturas contables” de la norma de registro de valoración 9ª “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Si la empresa opta por esta política contable, la aplicará a todas sus relaciones de cobertura.
En caso contrario, la empresa aplicará los criterios para la contabilidad de coberturas aprobados por este real decreto de forma prospectiva siempre que los requisitos para ello se cumplan en la fecha de primera aplicación.

– Criterios de primera aplicación de la modificación del Plan General de Contabilidad sobre valoración a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021: En línea con la NIC-UE 2 Existencias, se ha introducido el criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoración 10ª. “Existencias”, como excepción a la regla general de valoración, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas. Esta modificación en materia de valoración de existencias se deberá aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
– Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021: Las modificaciones en materia de reconocimiento y valoración de ingresos por entregas de bienes y prestación de servicios se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad, y empleando alguna de las dos opciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la Disposición transitoria quinta. Sin perjuicio de lo anterior, como solución práctica alternativa, la empresa podrá optar por seguir los criterios en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 en los contratos que no estén terminados en la fecha de primera aplicación (esto es, el 1 de enero de 2021 para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural).

Desarrollo reglamentario de la reforma contable en materia de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

El sábado 13 de febrero de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Esta resolución vino a ofrecer el desarrollo reglamentario de parte de las modificaciones realizadas en el Plan General de Contabilidad por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

Recordemos que el citado Real Decreto 1/2021 tiene por objeto adaptar el marco normativo español a la normativa contable de la Unión Europea, entre otras a la NIIF-UE 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, por lo que introduce cambios en la NRV 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» del PGC así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.

Ámbito de aplicación, entrada en vigor y derogación normativa.

La resolución establece lo siguiente:

– Ámbito de aplicación:La resolución es obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, a las que resulte aplicable el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
PGCPYMES: Recordemos que, en línea con las propuestas recibidas y la estrategia contable de la Unión Europea, se optó por que el Real Decreto 1/2021 no modificara los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.

No obstante, la resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el PGCPYMES en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera. Las exigencias de información en memoria contenidas en esta resolución lo serán teniendo en cuenta la norma de elaboración de las cuentas anuales correspondiente y los requisitos máximos de información exigidos a las pequeñas y medianas empresas.

– Entrada en vigor: Respecto a su entrada en vigor, la disposición final única establece que entrará en vigor el 14 de febrero de 2021 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
– Derogación normativa: Deroga la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el «importe neto de la cifra de negocios».

Metodología NIIF-UE 15

La modificación realizada en la NRV 14ª consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, también incorporado. Las etapas serían las siguientes:

Paso 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente;
Paso 2: Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato;
Paso 3: Determinar el precio o importe de la transacción;
Paso 4: Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y,
Paso 5: Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida

Pues bien, la resolución se dedica a exponer los detalles en los que se concreta la citada metodología. Así:

– En el Capítulo I se regulan el objeto y ámbito de aplicación y el criterio fundamental para el reconocimiento de ingresos.
– El Capítulo II versa sobre los criterios de reconocimiento de ingresos para lo cual se comienza por establecer las reglas que permiten identificar el contrato (incluidas las pautas en materia de combinación y modificación de contratos).
– En el Capítulo III se abordan las reglas de valoración del ingreso.
– El Capítulo IV se dedica al análisis de una serie de casos particulares que, en su mayoría, la NIIF-UE 15 ubica en el Apéndice B bajo la rúbrica de «Guías de aplicación»:

  • Costes incrementales de la obtención de un contrato.
  • Costes derivados del cumplimiento de un contrato.
  • Cambio de estimaciones y deterioro de valor.
  • Ventas con derecho a devolución.
  • Garantías entregadas.
  • Actuación por cuenta propia y actuación por cuenta ajena.
  • Opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales.
  • Anticipos de clientes y pagos iniciales no reembolsables.
  • Acuerdos de cesión de licencias.
  • Acuerdos de recompra.
  • Acuerdos de depósito.
  • Acuerdos de entrega posterior a la facturación.

– En el Capítulo Vse incluyen dos artículos dedicados a las normas de elaboración de las cuentas anuales, en concreto, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias.
ATENCIÓN: Muchas de las precisiones que introduce la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el ICAC, mediante resolución y consulta por lo que, considerando que la principal aportación de la NIIF-UE 15 estriba en sistematizar el anterior bloque normativo, a priori, la entrada en vigor de la resolución no debería suponer un cambio relevante en la mayoría de las empresas. Más allá de que permita clarificar, al ampliarlo, el estudio de algunas operaciones –tal como sucede con los costes relacionados con la obtención del contrato (denominados incrementales) o derivados del cumplimiento de un contrato, y sin perjuicio de otros aspectos adicionales, estos sí novedosos, como las reglas a seguir para contabilizar la cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, o los acuerdos de recompra de activos.

Auditoría.

Nuevo reglamento de la Ley de Auditoría.

En materia de auditoría, el 30 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Para ver un comentario sobre sus principales novedades pinchar aquí.

Normas técnicas de auditoría.

A lo largo del año 2021 se han producido las siguientes novedades:

— Resolución de 9 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros” (Página WEB del ICAC de 9 de febrero de 2021, BOE del 18/06/2021)
— Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada) y “Utilización del trabajo de los auditores internos”, NIA-ES 610 (Revisada) (WEB ICAC de 15/10/2021. BOE del 21 de octubre de 2021)

Doctrina del ICAC relacionada con la auditoría.

Por lo que se refiere a la auditoría, del año 2021 hay que destacar lo siguiente:

Criterios de interpretación emitidos por el grupo técnico de independencia del ICAC (diciembre 2021)

El Grupo Técnico de Independencia del ICAC está formado por representantes de las Subdirecciones Generales de Normas Técnicas y Control Técnico y por representantes de REA e ICJCE en calidad de Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

La finalidad de este grupo es analizar la normativa aplicable en materia de la obligación de independencia de los auditores y emitir criterios de interpretación para orientar a los auditores en aquellas cuestiones que puedan surgir en la práctica y de las deriven dudas interpretativas.

Los criterios emitidos tratarán de garantizar la aplicación práctica, viable y posible del contenido de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.

Pues bien, el día 13 de diciembre de 2021 se han publicado en la página web del ICAC los siguientes criterios de interpretación:

1. Criterio de interpretación de relaciones comerciales y relaciones empresariales a efectos de la aplicación del artículo 44.c) del RAC en la concreción del concepto interés significativo directo como causa de incompatibilidad de los auditores de cuentas.
2. Criterio de interpretación en relación con la obligación de rotación interna de los auditores principales responsables.
Dosieres de consultas más relevantes presentadas ante el ICAC durante el año 2021 sobre la actividad de auditoría y sobre la obligación de depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil

En la carta de servicios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) figura como uno de los servicios prestados el asesoramiento en materia de contabilidad y auditoría de cuentas. En este sentido, la disposición adicional sexta del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (RAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, recoge el procedimiento a seguir para que las personas con competencias para la formulación de cuentas anuales o su verificación puedan efectuar consultas debidamente documentadas al ICAC, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el marco normativo de información financiera aplicable y de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de competencias de dicho Instituto.

Las consultas habrán de comprender todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que el ICAC pueda formarse el debido juicio. En caso contrario, dicho Organismo podrá rechazar las consultas que se formulen. La contestación emitida tendrá carácter de mera información, no pudiendo los interesados entablar recurso alguno contra la misma.

Asimismo, las consultas podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Instituto o en su página web, siempre que se considere que tienen interés general. La publicación de dichas consultas estará en todo caso sujeta a la normativa de protección de datos personales y, además, no contendrá, en ningún caso, los datos referentes a los sujetos afectados por la consulta.

En el ejercicio 2021 se han recibido en el ICAC numerosas consultas referentes a diversos aspectos relacionados con los siguientes aspectos:

— Con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
— Con diversos aspectos del régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el plazo establecido por parte de las sociedades de capital. Recordemos que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) en su artículo 283, otorga la potestad sancionadora por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Sobre dichas consultas se ha emitido por el ICAC la correspondiente respuesta que se ha remitido a los consultantes respectivos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del RAC se ha decidido la publicación de forma resumida en la web y en el Boletín Oficial del ICAC de una selección de estas consultas y respuestas, al considerar que podrían ser de interés general los criterios recogidos en las respuestas de este Instituto a las correspondientes consultas recibidas.

Así, respecto a la auditoría se han publicado las siguientes consultas:

— En relación con los honorarios de auditoría de cuentas:
1. Consulta planteada: Sobre cómo se determinan los honorarios de los auditores de cuentas en general
2. Consulta planteada: La consulta presentada se refiere a los honorarios correspondientes a la realización de un trabajo de auditoría sobre los estados financieros de una sociedad de capital a raíz del nombramiento por el Registrador Mercantil, solicitando información sobre esta materia.
3. Consulta planteada: Sobre los honorarios de los auditores de cuentas en sus actuaciones de revisión de las cuentas justificativas de las ayudas o subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.
4. Consulta planteada: Sobre los honorarios de los auditores de cuentas en sus diferentes actuaciones como experto independiente, de verificación de estados no financieros o en trabajos de valoración de acciones o participaciones sociales.
— En relación con la obligación de auditar las cuentas anuales de una entidad en determinadas circunstancias
1. Consulta planteada: Sobre las reglas en general para determinar la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades de capital, ejercicio y parámetros a tener en cuenta.
2. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a si la obligación de auditoría está en función de que en las cuentas anuales haya de presentarse el balance en modelo abreviado o normal.
3. Consulta planteada: Sobre si las sociedades que se encuentran en disolución o liquidación tienen obligación de formular sus cuentas anuales y someterlas a auditoría.
4. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a cómo debe computarse el importe neto de la cifra de negocios en los casos de ejercicios inferiores al año a efectos de determinar la obligación de auditoría.
5. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere al cómputo del número de trabajadores a efectos de la obligación de auditar las cuentas anuales, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado.
— Sobre latasa del ICAC en las actuaciones que realiza el auditor de cuentas distintas a los trabajos de auditoría de cuentas.
1. Consulta planteada: La consulta se refiere a si las actuaciones que un auditor de cuentas puede realizar que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas, como las de valoración de acciones o participaciones sociales, de verificación de ayudas o subvenciones o de expertos independientes, se encuentran sujetas a la tasa del ICAC prevista en el artículo 87 de la LAC.
— Sobre la red de una sociedad de auditoría, incompatibilidad e información en modelo 03.
1. Consulta planteada: La consulta se refiere a si en un supuesto concreto detallado en el escrito remitido, dos sociedades forman o no red y las consecuencias en relación con el régimen de incompatibilidades y a efectos del modelo 03 de información anual.
— En relación con el régimen de independencia de los auditores de cuentas.
1. Consulta planteada: En el escrito remitido a este Instituto se solicita información sobre el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, y de una posible situación de incompatibilidad por la existencia de un conflicto de interés entre el auditor de cuentas y algunos accionistas y administradores de la entidad auditada.
2. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a si el auditor de cuentas de una entidad puede participar como perito de parte en un proceso judicial en la que ésta se encuentra inmersa. Y si existe norma técnica que regule la actuación del auditor como perito.
3. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a si un auditor no ejerciente, empleado en una sociedad de auditoría, que participa en los trabajos de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad que está realizando dicha sociedad de auditoría puede ocupar un puesto de trabajo en la entidad auditada en el caso de desvincularse de ésta.
— Sobre los supuestos de revocación del nombramiento de auditor o rescisión del contrato de auditoría, y las obligaciones de comunicación al ICAC en tales supuestos.
1. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a la revocación del nombramiento de un auditor de cuentas en el caso de auditoría voluntaria y la obligación de comunicar al ICAC tal circunstancia.
2. Consulta planteada: La situación planteada se refiere a una sociedad absorbida en una operación de fusión de dos sociedades (la fusión se inscribe en el Registro Mercantil el 1 de septiembre de 2021). Las dudas se plantean en relación con la obligación de la sociedad absorbida de formular las cuentas anuales del ejercicio 2021 y someterlas a auditoría, y a la obligación de comunicar la revocación del nombramiento de auditor de cuentas.
— Sobre circularización externa por medios electrónicos.
1. Consulta planteada: La consulta presentada se refiere a si un auditor de cuentas en el desarrollo de un trabajo de auditoría puede realizar los procedimientos de confirmaciones externas por medios electrónicos.

Respecto al régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el plazo establecido por parte de las sociedades de capital, las consultas publicadas son las siguientes:

1. Consulta planteada: Las consultas planteadas en esta materia han tratado de cuestiones diversas, desde el régimen aplicable en general, hasta aspectos concretos, como, por ejemplo, los criterios de la disposición adicional undécima del RAC, prescripción o si era aplicable a sociedades inactivas.
2. Consulta planteada: Las consultas planteadas sobre esta cuestión están referidas a la determinación del importe de la sanción en supuestos concretos, y sobre los importes mínimo y máximo.
3. Consulta planteada: Sobre si en el supuesto de incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas sería aplicable el régimen sancionador previsto legalmente.
4. Consulta planteada: Sobre la aplicación del régimen sancionador por la falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil en el supuesto de su presentación con un mes de retraso.
5. Consulta planteada: Sobre la posibilidad de presentar denuncias sobre el incumplimiento de depositar las cuentas anuales por las sociedades de capital en el Registro Mercantil, si éstas pueden ser anónimas, y forma de presentación.
6. Consulta planteada: Sobre la obligación de una sucursal de una sociedad extranjera de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y el régimen sancionador en caso de incumplimiento.

Informe sobre la auditoría conjunta (ICAC diciembre 2021).

El día 8 de diciembre de 2021, el ICAC ha publicado en su página web el estudio “INFORME SOBRE AUDITORIA CONJUNTA”.

La auditoría conjunta o coauditoría consiste en la participación de más de un auditor en una auditoría de cuentas compartiendo responsabilidad y emitiendo un único informe de auditoría.

Según la Comisión Europea, las auditorías conjuntas pueden ayudar a «dinamizar» el mercado de la auditoría porque permiten que las sociedades de auditoría más pequeñas tengan la oportunidad de crecer auditando entidades de mayor tamaño (Libro Verde. Comisión Europea, 2010). Tras las propuestas de la Comisión Europea, hubo un amplio debate sobre la implementación de un régimen obligatorio de auditorías conjuntas. Los principales argumentos en contra de la implementación de auditorías conjuntas con carácter obligatorio fueron el incremento de los honorarios de auditoría que supondría la realización de auditorías conjuntas, así como los retrasos que pudiera ocasionar su realización consecuencia de una mayor complejidad del trabajo de auditoría. El sector de la auditoría ante la propuesta adoptó dos posiciones diferenciadas: si bien las Big Four (o cuatro grandes) se posicionaron en contra, las sociedades no pertenecientes a las Big Four no se opusieron a esta propuesta. La Comisión Europea tras considerar las críticas al modelo hizo una nueva propuesta en 2011, en la que se alentaba a realizar auditorías conjuntas, pero con carácter voluntario.

El Parlamento Europeo implementó la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que incluyó el carácter voluntario de las auditorías conjuntas. Asimismo, el Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión, permitió extender el periodo máximo de duración del encargo de auditoría, a aquellas entidades que optasen por la auditoría conjunta de sus estados financieros, una vez transcurrida la duración máxima del encargo.

En su continuo análisis del funcionamiento del mercado de auditoría en España, se planteó por el ICAC la creación de un grupo de trabajo, formado por representantes de las dos Corporaciones de Auditores existentes en España, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y personal del ICAC para el análisis de la situación de la coauditoría en España, convocándose el 10 de septiembre de 2020 a las Corporaciones con el objeto de invitarlas a participar en este proyecto.

En esta primera reunión se fijaron las bases de actuación, correspondiendo a las Corporaciones la aportación de los análisis, informes o estudios de todo tipo de los que dispusieran en relación con este tema, siendo esta documentación la que constituiría el punto de partida a efectos de poder valorar la situación del mercado de la auditoría y la aceptación por parte de los auditores de esta modalidad de auditoría, tarea que sería realizada en su integridad por el ICAC.

A tal efecto, tanto las corporaciones de auditores (Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España) como sociedades de auditoría (Deloitte, EY, KPMG, PWC y Mazars) aportaron numerosa documentación incluyendo los estudios, análisis, valoraciones o posiciones tanto a favor como en contra de la fórmula de coauditoría. Esta documentación, unida a la obtenida por el propio ICAC, fue puesta a disposición de las Corporaciones y objeto de presentación el 22 de julio de 2021.

El detalle de la documentación analizada se adjunta en el Anexo al informe que se publica, encontrándose agrupada en las siguientes secciones:

— Normativa. (Legislación nacional comunitaria y normas profesionales).
— Concepto, características y proceso de realización de una coauditoría.
— Informes de organismos nacionales e internacionales.
— Investigaciones empíricas y artículos doctrinales.
— Auditoría conjunta versus auditoría compartida.

En una segunda fase del proceso se procedió por ICAC a clasificar, analizar y valorar con rigor, toda la documentación aportada, dando como fruto el presente informe, sin sesgos y pionero como estudio del tema a nivel mundial.

En el estudio se analizan los estudios existentes en los que se exponen tanto argumentos a favor como en contra de la implantación de la auditoría conjunta de forma obligatoria, considerando sus efectos en aspectos como la calidad de la auditoría, su coste y la concentración del mercado de auditoría y se analizan también las alternativas que a nivel internacional se están planteando como, por ejemplo, el tema de la auditoría compartida.

El análisis de la referida documentación ha permitido emitir unas conclusiones sobre la aplicación de esta modalidad de auditoría, las cuales se incluyen en el apartado 6 del informe que se publica.

Adopción de normativa internacional de contabilidad.

Respecto a la adopción por parte de la Unión Europea de normativa internacional de contabilidad, a lo largo del año 2021 se han producido las siguientes novedades:

— Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad nº 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (DOUE del 14/01/2021).
— Reglamento (UE) 2021/1080 de la Comisión de 28 de junio de 2021 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, 37 y 41 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3 y 9
— Reglamento (UE) 2021/1421 de la Comisión de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (DOUE del 13/08/2021)
— Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión de 19 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 17 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE del 23 de noviembre de 2021)

RESUMEN MES A MES

ENERO

Reforma contable 2021.

Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (BOE del 30/01/2021)

Nuevo reglamento de la Ley de Auditoría.

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. (BOE del 30/01/2021)

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2021/25 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad nº 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16

Auditoría del sector público.

Resolución de la intervención general de la administración del estado por la que se aprueba la norma técnica de relación con auditores en el ámbito del sector público.

Consultas ICAC.

El día 28 de enero de 2021 se publicaron en la renovada web del ICAC 3 nuevas consultas contabilidad pertenecientes al BOICAC 124 enero 2021:

— Consulta 1 de contabilidad: Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE s ) derivados del COVID 19.
— Consulta 2 de contabilidad: Adquisición de unos ordenadores para donarlos a una entidad sin fines lucrativos.
— Consulta 3 de contabilidad: Sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad

FEBRERO

Reforma contable 2021.

Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (BOE del 13 de febrero de 2021).

Normas técnicas de auditoría.

Resolución de 9 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros” (web del ICAC de 9 de febrero de 2021 y publicación en el BOE de 18/06/2021). Ver comentario relacionado.

Consultas ICAC.

Consulta de contabilidad: Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19. (WEB del ICAC de 22/02/2021) (Incorporada como perteneciente al BOICAC 125 marzo 2021, el 22 de abril)

MARZO

Contabilidad entidades de crédito.

Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2) (DOUE de 3 de marzo de 2021)

Información emitida por entidades cotizadas.

Reglamento Delegado (UE) 2021/528 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión (DOUE de 26 de marzo de 2021)

Libros obligatorios de las cooperativas.

Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se habilita la legalización telemática de los libros obligatorios de las cooperativas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18/03/2021)

Contabilidad pública.

ORDEN EYH/284/2021, de 11 de marzo, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, aprobado por Orden EYH/434/2018, de 4 de abril (BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON de 22/03/2021)

ABRIL

Contabilidad pública.

Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo (BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS de 06/04/2021)

Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. (BOE del 17/04/2021)

Sociedades de capital.

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (BOE del 13 de abril de 2021)

Normas contables, cuentas anuales y estados financieros de entidades supervisadas por la CNMV.

Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado (BOE del 16/04/2021)

Información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE del 21/04/2021)

Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE del 21/04/2021)

Consultas ICAC.

El día 22 de abril de 2021 se publicaron en la página web del ICAC 3 nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 125, marzo 2021:

— Consulta 1 de contabilidad:Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas en la pandemia (publicada previamente en la web del ICAC el 22 de febrero).
— Consulta 2 de contabilidad: Sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO
— Consulta 3 de contabilidad: Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web.

Prevención del blanqueo de capitales.

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE del 28/04/2021)

MAYO

Sociedades cooperativas.

Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto (BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de 3/05/2021)

Normas técnicas de auditoría.

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), e “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada). (WEB del ICAC de 05/05/2021. BOE de 15/05/2021)

Proyectos ICAC.

El día 7 de mayo se publicó en la WEB del ICAC la Consulta pública previa sobre el proyecto de norma contable para las operaciones entre empresas del grupo.

Información técnica de las entidades de seguros y reaseguros.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/744 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo de 2021 y el 29 de junio de 2021 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DOUE del 07/05/2021)

Contabilidad pública.

Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13/05/2021)

JUNIO

Contabilidad pública.

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria (BOE del 08/06/2021)

IVA: Obligaciones de facturación.

Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 16/06/2021)

Información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

Orden ETD/642/2021, de 8 de junio, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en relación con la adaptación en el tiempo a las nuevas tablas de supervivencia (BOE del 23/06/2021)

IVA: Modelos de autoliquidación y llevanza de registros.

Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria (BOE del 24/06/2021)

Información técnica entidades de seguros.

Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración (BOE del 30/06/2021)

JULIO

Nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE del 26/07/2021)

Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE del 26/07/2021)

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2021/1080 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, 37 y 41 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3 y 9 (DOUE del 02/07/2021)

Normas técnicas de auditoría.

Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Utilización del trabajo de los auditores internos”, NIA-ES 610 (Revisada). (BOLETIN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS de 28/07/2021 y BOE de 04/08/2021)

Contabilidad pública.

Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio. (BOE del 31/07/2021)

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» del ejercicio 2020. (BOE del 31/07/2021)

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Intervención General, por la que se modifica la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, aprobada mediante Orden de 17 de diciembre de 2020 y se aprueban los modelos de certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en la tramitación anticipada de los gastos. (DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA de 30/07/2021)

Prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE del 10/07/2021)

AGOSTO

Consultas del ICAC.

El día 3 de agosto de 2021 se publicaron en la página web del ICAC dos nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 126, junio 2021:

— Consulta 1 de contabilidad: Sobre la aplicación del resultado en el socio cuando la sociedad participada y cualquier sociedad del grupo participada por esta última no aplican PGC.
— Consulta 2 de contabilidad: Sobre los componentes de la cifra de negocios.

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2021/1421 de la Comisión de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (DOUE del 31/08/2021)

Contabilidad pública.

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza la utilización de una cuenta de primer orden no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública a los Organismos Autónomos y Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio (BOE del 02/08/2021)

Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local (BOE del 03/08/2021)

SEPTIEMBRE

Auditoría.

Resolución de 29 de septiembre de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente, aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012. (web del ICAC de 30/09/2021)

Contabilidad pública.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 30/09/2021)

OCTUBRE

Consultas ICAC.

El día 28 de octubre de 2021 se publicaron en la página web del ICAC tres nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 127, septiembre 2021:

— Consulta 1 de contabilidad:Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas
— Consulta 2 de contabilidad: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un crédito deteriorado con garantía hipotecaria, antes y después de la reforma introducida en el Plan General de Contabilidad por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
— Consulta 3 de contabilidad:Sobre la elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.11 de la RICAC de 10 de febrero de 2021 de ingresos.

Libros registro fiscales.

Orden Foral 1578/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral (BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA de 04/10/2021)

Orden Foral 1582/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, con excepción del capítulo de movimientos contables. (BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA de 04/10/2021)

Información de las entidades supervisadas por la CNMV.

Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea (BOE del 08/10/2021)

Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (BOE del 09/10/2021)

Normas Técnicas de Auditoría.

Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada) y “Utilización del trabajo de los auditores internos”, NIA-ES 610 (Revisada) (WEB del ICAC de 15/10/2021. BOE del 21/10/2021)

NOVIEMBRE

Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE.

Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión de 19 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 17 (DOUE del 23/11/2021)

Covid 19.

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (BOE del 24/11/2021)

Normativa sobre emisión de bonos garantizados.

Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (BOE del 03/11/2021)

Supervisión entidades de crédito.

Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE del 09/11/2021)

Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE del 24/11/2021)

Contabilidad Pública.

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como determinados aspectos de su contabilización. (BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de 16/11/2021)

DICIEMBRE

Supervisión entidades de crédito.

Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones (BOE del 01/12/2021)

Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (BOE del 23/12/2021)

Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE del 28/12/2021)

Contabilidad Pública.

Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social. (BOE del 02/12/2021)

Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social

Resolución por la que se modifica el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2021 (BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA del 09/12/2021)

Orden HAC/25/2021, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema (BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA del 09/12/2021)

Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA de 13/12/2021)

Resolución por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2006, por la que se regulan determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas (BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA de 21/12/2021)

Orden ISM/1451/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Información sobre actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DOUE del 10/12/2021)

Contabilidad de costes de los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado.

Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución de 18 de noviembre de 2021, relativa a la determinación de la tasa anual de coste de capital a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2021 de los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado (BOE del 13/12/2021)

ICAC

En diciembre de 2021 destaca la publicación en la web del ICAC de los siguientes documentos:

— Criterios de interpretación emitidos por el grupo técnico de independencia del ICAC: El 13 de diciembre de 2021 se han publicado en la web del ICAC dos criterios de interpretación emitidos por el Grupo Técnico de Independencia del ICAC. La finalidad de este grupo es analizar la normativa aplicable en materia de la obligación de independencia de los auditores y emitir criterios de interpretación para orientar a los auditores en aquellas cuestiones que puedan surgir en la práctica y de las deriven dudas interpretativas.
— Dosieres de consultas más relevantes presentadas ante el ICAC durante el año 2021 sobre la actividad de auditoría y sobre la obligación de depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil:De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del RAC, el ICAC ha decidido la publicación de forma resumida en la web y en el Boletín Oficial del ICAC de una selección de las consultas sobre auditoría y sobre la obligación de depósito de cuentas respondidas directamente a los consultantes respectivos durante el año 2021 al considerar que podrían ser de interés general los criterios recogidos en ellas.
— Informe sobre la auditoría conjunta (ICAC diciembre 2021): El día 8 de diciembre de 2021, el ICAC ha publicado en su página web el estudio “INFORME SOBRE AUDITORIA CONJUNTA”. En el informe se analizan los estudios existentes en los que se exponen tanto argumentos a favor como en contra de la implantación de la auditoría conjunta de forma obligatoria, considerando sus efectos en aspectos como la calidad de la auditoría, su coste y la concentración del mercado de auditoría y se analizan también las alternativas que a nivel internacional se están planteando como, por ejemplo, el tema de la auditoría compartida.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil

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