Los acreedores podrán cesar a los directivos de una empresa con la indemnización mínima en el marco de la negociación de los acuerdos de reestructuración.

Se acaba de aprobar hace escasos días la enésima reforma sobre la legislación concursal en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La causa principal de esta modificación ha sido el traslado a normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, aunque su espíritu va más allá de la mera transposición, aprovechando esta oportunidad para cambiar otra serie de cuestiones de mucho interés.

Por ejemplo, dentro del Título III destinado a la regulación de los planes de reestructuración, el Capítulo II se dedica a los créditos y contratos afectados, entre ellos, los contratos de alta dirección (art. 621 TRLConc). De acuerdo con esta nueva normativa, cuando resulte necesario para reflotar la empresa, el plan de reestructuración podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección

La idea es evitar la destrucción de compañías viables y, en el caso de que estas no tengan solución, conseguir que se pague a sus acreedores lo antes posible para que puedan recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.

¿Qué se entiende por personal de alta dirección?

El artículo primero del Real Decreto 1382/1985 que regula esta relación laboral especial, considera personal de alta dirección a:

“Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”

A partir de ahora, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado podrá eliminar o suspender los contratos de la concursada con el personal de alta dirección.

En caso de que opte por extinguirlos, se tendrá que pagar una indemnización, que podrá ser moderada por el juez del concurso dejando sin efecto los posibles blindajes pactados en el contrato de alta dirección y teniendo en cuenta el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo (20 días por año de servicio).

Si se elige la vía de la suspensión, el alto directivo podrá impugnar la medida y optar por terminar el contrato por su propia voluntad, cumpliendo únicamente con el preaviso de un mes. En este supuesto se conserva el derecho de indemnización.

Una vez declarado el Concurso….

Si se califica como culpable, esto es, cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de sus administradores o directores generales durante los dos años anteriores a la fecha de declaración concursal, perderán el derecho a cualquier indemnización.

Asimismo, la indemnización a la que tienen derecho los altos directivos por la extinción de sus contratos podrá ser aplazada a instancias de la administración concursal hasta que sea firme la sentencia de calificación. De esta forma, se garantiza la efectividad de la sentencia en el caso de condena al gestor. También reconoce la Ley la posibilidad de que el juez, de oficio o a instancia de la administración concursal, pueda acordar como medida cautelar el embargo de los bienes y derecho de los directores generales de la persona concursada, cuando exista la posibilidad de que la sentencia sea condenatoria.

¿Será efectiva esta supuesta “ventaja” de los acreedores?

Las opiniones son encontradas, según Francisco Sainz-Trápaga, socio de Linklaters, “el valor de esta medida se basa en que en un contexto de preinsolvencia el primer interesado en alcanzar un acuerdo es el directivo, puesto que en fase de liquidación su indemnización sería mucho menor. Además, “Si la sociedad acaba en concurso, un bloqueo del acuerdo para tratar de blindar su contraprestación podría suponer que el propio consejero incurriera en responsabilidad, si con dicha obstrucción hubiera agravado el estado de insolvencia”

Todas estas modificaciones hacen pensar en una clara victoria de los acreedores sobre los blindajes de la alta dirección, sin embargo, sabiendo que los planes de reestructuración deberán surgir y negociarse con la participación y, en su caso, aquiescencia de estos ejecutivos, parece muy difícil que vayan a aceptar un plan que acabe tan drásticamente con los derechos previamente negociados.

Es muy probable que, o bien, el plan no contemple la cuestión de la indemnización (en cuyo caso, el juez no podrá intervenir) o que, explícitamente se incluya un pacto para impedir la intervención judicial.

 

 

Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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