Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencias 130/2023 y 131/2023, 2 Feb. Rec. 5225/2020 y 7918/2021.

El Supremo declara que la inclusión de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a delito, vulnera el derecho a la presunción de inocencia hasta en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente -y, en su caso, el procedimiento sancionador que subsidiariamente pueda tramitarse en la vía administrativa y contencioso-administrativa-. La Sala sugiere que la publicación del listado de deudores, sin firmeza de la deuda, incluso anticipa la existencia del delito -o, en su caso, de la infracción- y la proyecta públicamente.

Al igual que en sus recientes sentencias dictadas en relación al régimen de publicidad cuando las Administraciones Públicas se convierten en morosos de Hacienda, el Supremo se pronuncia sobre este régimen cuando el moroso es un particular.

Y lo hace con el mismo criterio de exigir que solo se puede incluir al deudor en los listados de morosidad por deudas o sanciones tributarias firmes, y no cuando se trata de deudas o sanciones tributarias que están impugnadas en sede judicial.

Confronta el Supremo la adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, que ampara el artículo 18 de la Constitución Española, con la publicidad que contempla el artículo 95 bis LGT.

La inclusión de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a delito, vulnera el derecho a la presunción de inocencia hasta en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente (y, en su caso, el procedimiento sancionador que subsidiariamente pueda tramitarse en la vía administrativa y contencioso-administrativa). Sugiere la Sala que la publicación del listado de deudores, sin firmeza de la deuda, incluso anticipa la existencia del delito (o, en su caso, de la infracción) y la proyecta públicamente.

Por ello, declara el Supremo que la inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos sólo procede cuando la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública sea firme, sin que baste la mera liquidación de la deuda expresada en una liquidación vinculada a delito.

No exigir esta firmeza sitúa al contribuyente deudor en un plano en el que es cualitativamente mayor el daño que se le ocasiona por su exposición pública como deudor -o como defraudador, protagonista de una conducta reprobable, que el daño que puede ocasionarse con la posposición de la publicación a un momento en que esa deuda fuera ya inamovible.

Cuando en lugar de darse una liquidación vinculada a delito, se vincula el delito a la liquidación, entiende la Sala que se sacrifica la presunción de inocencia, derecho fundamental que solo puede neutralizar el juez penal mediante una sentencia condenatoria firme.

Y como ya dijera el Supremo en sus recientes sentencias sobre la misma cuestión, la falta de previsión explícita en la Ley General Tributaria sobre la necesidad de que las deudas y sanciones tributarias, incluidas en la lista de morosos sean firmes, no es obstáculo a su exigencia so pena de poner en riesgo el principio de seguridad jurídica que, además, de previsto en el artículo 9.3 CE, constituye una de las prioridades de la Ley General Tributaria.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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